Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.554 TUTELA Miguel Duque Hurtado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS De acuerdo con el texto de la acción de tutela instaurada Miguel Duque Hurtado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en las sentencias por medio de las cuales fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y falsedad material de particular en documento público, le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
LA ACCIÓN Los siguientes son los procederes mediante los cuales, según el accionante, los sentenciadores le lesionaron su derecho fundamental al debido proceso: 1. La fiscal instructora, en su momento, declaró precluida la investigación. El proveído fue enviado, vía consulta, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior, Despacho que la revocó y, en su lugar, profirió resolución acusatoria.
La Corte Constitucional, mediante sentencia 760 del 2001, declaró inexequible la viabilidad de ese grado jurisdiccional. A partir de la fecha de esta sentencia constitucional, la decisión de segunda instancia quedó sin valor y recobró vigencia la proferida por la fiscal instructora. Si esta funcionaria había declarado la preclusión de la investigación, no podía el Tribunal, sin violar el principio de la cosa juzgada, avalar la sentencia condenatoria dictada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado. 2.
Los fallos de primera y segunda instancias, además, por las siguientes razones, fueron proferidos sobre la base de un acopio probatorio insuficiente: a. En la diligencia de indagatoria, no se le preguntó por las conductas que, una vez imputadas formalmente, fueron materia de juzgamiento. b. Al momento de su captura, no se le decomisó ningún tipo de arma de fuego ni le fue incautada una cédula de ciudadanía falsa, como se afirma en las providencias proferidas a lo largo del proceso. c. Ningún testigo, además, lo señala como partícipe en el delito de secuestro extorsivo.
La base principal de la sentencia, fue un reconocimiento fotográfico ilegal. d. El juez de primera instancia y el Tribunal, a pesar de esta falta de prueba, le atribuyeron la propiedad del maletín en que se portaba la cédula de ciudadanía falsa, sin advertir que su dueño era Luis Albeiro Diossa. e. La prueba recopilada fue incompleta y, además, dentro de la allegada, los falladores omitieron apreciar los testimonios de dos respetables personas que ratificaron sus exculpaciones vertidas en su injurada. f. Ni un solo testimonio, por último, lo señala como partícipe en el delito de secuestro extorsivo y, pese a todas esas falencias probatorias, los funcionarios decidieron, contra toda evidencia, condenarlo.
Solicita, entonces, dejar sin valor la sentencia dictada en su contra. PARTE ACCIONADA A los accionados –Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado Primero Penal Especializado de la ciudad- se les notificó y se les envió copia de la demanda. Al momento de emitir esta decisión, tanto el Sala Penal del Tribunal Superior como el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá ejercieron su derecho de defensa.
Con ese fin, en su oficio del 10 de septiembre del 2003, el juez resalta la legalidad del proceso adelantado a Miguel Duque Hurtado y, para establecerla, hace una relación de las etapas correspondientes a su trámite. La Sala de Decisión Penal accionada, por su parte, no sólo allega copias de la sentencia, sino que en un oficio anexo, firmado por el magistrado ponente, pone de presente, para solicitarle a la Corte declarar improcedente la acción de tutela, que los cuestionamientos del demandante –lo que no es admisible en esta vía constitucional- hacen relación a la forma como fueron apreciadas las pruebas dentro del fallo CONSIDERACIONES El amparo solicitado, por lo que a continuación se expondrá, no será concedido: 1.
Como se desprende de la respuesta impartida por el Señor Magistrado Sustanciador del Tribunal a la demanda de tutela, Duque Hurtado interpuso recurso de casación, que fue concedido el 26 de agosto del año en curso. Así, es claro que el demandante en tutela acudió a la vía normal, establecida por la legislación procesal. Será el juez de casación quien, finalmente, decida sobre sus pretensiones, decisión que no puede ser suplida ni adelantada por el juez de tutela. 2.
Afirma el actor que como la Corte Constitucional declaró inexequible la normatividad sobre la consulta, debe caer la resolución acusatoria proferida por la segunda instancia de la fiscalía pues conoció de la preclusión en su favor precisamente con base en esa ruta y con fundamento en ella revocó la providencia que lo eximía de responsabilidad penal.
El Tribunal, a quien se le ha planteado el mismo tema, le dejó claro, según su interpretación, que cuando fue emitida la acusación producto de la revocatoria de la preclusión, aún no se había pronunciado la Corte Constitucional sobre el punto, razón por la cual le eran inaplicables las consecuencias de ese fallo. Esa hermenéutica utilizada por el Tribunal, por ser razonada y seria –así fuera discutible y no se compartiera- no puede ser controvertida por el juez de tutela.
La interpretación judicial fundamentada es inexpugnable pues no obedece al capricho, la arbitrariedad, la grosería o la irracionalidad. 3. Y lo mismo cabe decir frente a la apreciación probatoria elaborada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá en sus sentencias. Revisado el fallo del Ad quem, fácilmente se llega a la conclusión de que se trata de una decisión juiciosa, analítica y razonada, que emana de la sana crítica de los magistrados.
Con esas características, resulta imposible afirmar, entonces, que el Tribunal de Bogotá haya incurrido en vías de hecho. El Colegiado simplemente valoró las pruebas de acuerdo con su leal saber y entender y tomó la decisión. Y ese trabajo no puede ser sustituido por el examen que, a título de tercera instancia, pudiera realizar el juez de tutela.
Es necesario respetar a fondo la apreciación que con sentido hacen los jueces del material probatorio. El juez de tutela no puede refutarlo, no puede reemplazarlo, no puede desconocerlo. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA 1.
No tutelar los derechos cuya protección ha solicitado Miguel Duque Hurtado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7