CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.553 A./ Jorge Rodríguez Acevedo Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 14.553 A./ Jorge Rodríguez Acevedo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2.003).
V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JORGE RODRÍGUEZ ACEVEDO contra el auto del 10 de septiembre del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral, por presunta violación del derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES: 1. Considerando que como el objeto de ataque por esta vía es una decisión definitiva adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, nuevamente se impone reiterar que en esta materia dicha autoridad constituye el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, siendo, por ese motivo, la autoridad límite, significando ello que frente al asunto debatido ya quedó agotada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, razón por la cual, esta Sala, a través de proveído del 10 de septiembre del presente año, rechazó la tutela incoada por el señor JORGE RODRÍGUEZ ACEVEDO, disponiéndose además el no envió de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, ya que mediante el referido proveído no se estaba profiriendo fallo de fondo. 2.
Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, el accionante manifestó expresamente, a través de memorial, su intención de impugnarlo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación en la tutela tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.
Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad el apoderado del accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el líbelo de tutela por improcedente. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la impugnación interpuesta por el accionante JORGE RODRÍGUEZ ACEVEDO, por las razones expuestas en la parte motiva. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria INADMISIÓN DE IMPUGNACIÓN. PROYECTO PRESENTADO POR: NELSON ANDRÉS LEÓN RUÍZ (19 DE SEPTIEMBRE DE 2.003) � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.
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