CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTEALA No. 14.550 JAIRO LUIS ARIAS ARANGO ACCION DE TUTEALA No. 14.550 JAIRO LUIS ARIAS ARANGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 104 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres (2003). ASUNTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta por el señor JAIRO LUIS ARIAS ARANGO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION La Sala Laboral de la Corte Suprema de justicia, declaró mediante decisión del 5 de junio del presente año que la demanda de casación presentada en el proceso ordinario adelantado por HERNAN RODRIGO GARCIA VALLEJO contra Shellmar de Colombia S.A., reunía los requisitos formales de ley, por lo que ordenó, en consecuencia, continuar con el trámite del recurso extraordinario.
En el término concedido al no recurrente para la replica, al tiempo que la demanda fue respondida “resaltando la extemporaneidad de la misma”, el apoderado de la parte demandante solicitó, en escrito separado, declarar desierto el recurso de casación y disponer la devolución de los autos al Tribunal de origen en la forma establecida en los artículos 64 y 65 parte final del C.P. Laboral, en concordancia con el inciso tercero del artículo 373 del C.P. Civil.
En auto del 25 de agosto pasado la Sala de Casación Laboral negó la solicitud del togado y ordenó regresar el expediente al Despacho del magistrado ponente para que resolviera sobre el mérito del recurso. Acusando a la Sala de Casación Laboral de haber incurrido en una vía de hecho al adoptar las anteriores decisiones en contra vía con lo dispuesto en los artículos 118 del C. de P.C. y 145 del C. de P.L., el citado apoderado quien afirma actuar por poder otorgado por el señor GARCIA VALLEJO, presenta demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela propuesta por el apoderado JAIRO LUIS ARIAS ARANGO será rechazada de conformidad con la postura adoptada por la Corte en numerosos pronunciamientos, que ahora se reiteran. Esta Corporación ha dicho que, en tanto la acción de tutela se dirija, como en el caso que nos ocupa, a cuestionar una decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir el órgano límite donde se agota la posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación, se impone el rechazo del libelo.
Respecto de esta clase de determinaciones se ha dicho por la Corte “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ” (sesión de Sala Plena de 5 de marzo de 2.001, Acta No. 5). Así los autos proferidos en los asuntos radicados bajo los números 15.286 y 13.396 de marzo 19 del año 2002 (M.P. Pérez Pinzón y Toro Correa, respectivamente), en los cuales se advirtió claramente que al estar previsto en el artículo 235 de la Carta Política que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, necesariamente debe colegirse que cuando esta Corporación se pronuncia en tal condición queda por completo descartada la posibilidad de que sus decisiones sean revisadas por otro funcionario judicial.
Si bien estos pronunciamientos -reiterados en proveídos de 2 y 7 de mayo, y 25 de junio de 2002 por esta Sala y la Civil de esta Corporación dentro de las acciones de tutela Nos. 11.046, 1100102030002002-0086-01 y 11488, con ponencias de los doctores Pinilla Pinilla, Bechara Simancas y Córdoba Poveda- tocan directamente con fallos de casación, la misma regla opera para aquellos eventos donde se trate de cuestionar cualquier otra decisión adoptada dentro del trámite respectivo, como sucede en este caso.
Resulta elemental que si el artículo 234 de la Constitución Política tiene a la Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia penal, civil y laboral, las decisiones que ella profiera dentro del trámite de casación, no pueden bajo ningún pretexto ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad, ya que la propia Carta Política les da el sello de intangibilidad. 2.
Al margen de lo anterior, se advierte que el demandante no presentó poder para actuar en este caso, por lo que también por este motivo la demanda debe ser rechazada. En efecto, de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos conculcados o amenazados.
Cuando la persona no concurre por si misma a demandar la protección a través de este mecanismo, bien puede hacerlo a través de apoderado, para lo cual deberá otorgar poder especial para accionar en tutela, requisito este de procedibilidad ausente en este caso. 3. Como bajo tales supuestos se impone rechazar la tutela incoada contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues es evidente que en este evento no se está profiriendo fallo de fondo, que es lo que se remite a tal revisión, según se establece de los artículos 86, inciso 2º, de la Constitución, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1.991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Rechazar la acción de tutela interpuesta por el abogado HERNAN RODRIGO GARCIA VALLEJO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta deteminación no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE, CUMPLASE y archívese el expediente. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7