SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 14.548 Blanca María Cruz Riveros Acción de Tutela Radicación No. 14.548 Blanca María Cruz Riveros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 108 Bogotá D.C., uno (1) de octubre de dos mil tres (2003). V I S T O S: Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por el accionado Juez Penal del Circuito de Villeta (Cundinamarca), contra el fallo proferido el 27 de agosto de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante BLANCA MARÍA CRUZ RIVEROS vulnerado por aquél despacho judicial.
ANTECEDENTES: 1. La accionante señala que fue denunciada penalmente, junto con su hermana Elvia Esperanza, por el presunto delito de invasión de tierras de un predio ubicado en jurisdicción del municipio de La Vega (Cundinamarca), vinculándoseles al proceso que culminó con sentencia condenatoria en su contra por parte del Juez Promiscuo de ese municipio.
Atribuye ese fallo a una errada interpretación de las pruebas por parte de ese Juez, pues no obstante que el Fiscal prácticamente desistió de la acusación, aún así las condenó a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y a la restitución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, del predio supuestamente invadido.
Por si lo anterior fuera poco, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta se abstuvo de conocer del recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia, por el aparentemente equivocado procedimiento de notificaciones al haberse fijado edicto para notificar a la procesada que no lo fue personalmente. El Juez accionado estimó que al haberse enterado personalmente a su defensor, ello hacía innecesario notificarla por edicto, pues la notificación realizada en su defensor se entendía hecha personalmente, por su intermedio, a la procesada BLANCA MARÍA CRUZ RIVEROS. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, aceptó la acción de tutela e integró el contradictorio exclusivamente con los Jueces accionados, el Promiscuo Municipal de La Vega y el Penal del Circuito de Villeta. Y, 3. El 27 de agosto de 2003 profirió sentencia en la que tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, por estimar equivocada y arbitraria la declaratoria de extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega.
C O N S I D E R A C I O N E S: 1. Sería del caso conocer de la impugnación propuesta contra el fallo del a quo que tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al estimarlo vulnerado por parte del Juez Promiscuo del Circuito de Villeta, sino fuera porque se observa que el a quo no integró debidamente el contradictorio. 2.
La acción de tutela se dirige contra el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, que, a la fecha, habría obtenido ejecutoria como consecuencia de la declaratoria de extemporáneo del recurso de ley interpuesto en su contra que hizo el Juez Penal del Circuito de Villeta. 3. En tal escenario, la prosperidad de la acción de tutela decretada por el Tribunal al evidenciar la protuberante equivocación del Juez del Circuito, le impone a éste la obligación de conocer del recurso de apelación, de modo que esa sentencia pierde su carácter ejecutoriado, pudiendo el Juez accionado adoptar cualquier decisión en ejercicio de sus funciones.
Como la sentencia del Juez Promiscuo Municipal de La Vega dispuso la restitución material del predio invadido a la señora Virgilia Castro Viuda de Rivera, la prosperidad de la tutela afecta directamente su interés legítimo como restituida, no sólo por cuanto esa orden ya estaba ejecutoriada, sino también porque en el nuevo estado procesal podría ser revocada. 4.
En consecuencia de lo anterior, debe anularse todo lo actuado, dejando a salvo las pruebas practicadas, para que se rehaga la actuación vinculando a la señora Virgilia Castro Viuda de Rivera al trámite de la tutela para que, si lo desea, ejerza sus derechos en la forma y términos en que lo dispone el inciso final del artículo 13 del decreto 2591 de 1991.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E:
PRIMERO: ANULAR todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dejando a salvo las pruebas practicadas.
SEGUNDO: Ordenar la devolución de las diligencias para que se rehaga la actuación en la forma señalada en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5