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T-14544 (17-09-03) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.544 GERARDO VARGAS CORTÉS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la competencia para decidir esta acción de tutela instaurada por el señor GERARDO VARGAS CORTÉS, cuyo conocimiento avocó por auto del 5 de los corrientes.

LA DEMANDA El señor VARGAS CORTÉS interpuso acción de tutela contra el juez penal del circuito de Purificación, Tolima, porque el 4 de junio de 1993 lo condenó a la pena de 16 años de prisión por el delito de homicidio, no obstante padecer una enfermedad mental que, por ligereza, no examinó. La demanda, presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, fue remitida a la Corte por la magistrada sustanciadora por entender que, confirmada aquella sentencia por esa corporación el 7 de octubre de 1993, el reproche se dirigía igualmente contra los magistrados que adoptaron el fallo, lo que radicaba la competencia en esta Sala de acuerdo con lo previsto por el numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1.382 del 2000.

CONSIDERACIONES No obstante que mediante auto del 5 de los corrientes se avocó el conocimiento de la demanda, la detenida revisión del expediente que ahora ha hecho la Sala le permite concluir que carece de competencia para continuar conociendo de este trámite, pues se advierte que, recurrida en casación la sentencia de segunda instancia con razones semejantes a las que se aducen en la solicitud de amparo, la Corte se había pronunciado al respecto en fallo del 10 de octubre de 1995, radicado 9.216, M. P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll, oportunidad en la que examinó el tema de la imputabilidad para concluir, en el mismo sentido que la pericia médica, que las personas epilépticas pueden considerarse mentalmente sanas.

Por lo tanto, si el demandante reputa que la sentencia de primera instancia ha lesionado sus derechos fundamentales por la forma como abordó el examen de su estado mental y tanto la de segundo grado como la de casación prohijaron ese análisis, la unidad que entonces conforman las tres hace que finalmente la protección constitucional que se reclame respecto de la primera sea extensiva al conjunto.

En estas condiciones, las diligencias serán remitidas a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque de conformidad con el artículo 1°. del Decreto 1.382 del 2000 y el Acuerdo 001 del 2002, emanado de la Sala Plena, aquélla es la competente para conocer las acciones de tutela dirigidas contra la Sala de Casación Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de continuar conociendo la acción de tutela instaurada por el señor GERARDO VARGAS CORTÉS. 2. Remitir las diligencias, por competencia, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 3. Comunicar esta decisión a los intervinientes en el trámite.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4