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T-14542 (17-09-03) ImpedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No. 14.542 Impedimento República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 Tutela No. 14.542 Impedimento. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 104 Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003) VISTOS Resuelve la Sala de plano, lo que en derecho corresponda respecto del impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, doctor José Rafael Labrador Buitrago, que no fue aceptado por los demás magistrados que conforman la Sala, para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Iván Bohórquez Zapata, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña. A N T E C E D E N T E S: 1.

El 13 de junio de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) condenó a Iván Bohórquez Zapata a 42 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al hallarlo responsable del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público.

Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriada el 27 de junio de 2003. 2. Por considerar que el citado Juzgado 1º. Penal del Circuito le vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en razón de que en la sentencia condenatoria, según el accionante, no se valoraron la totalidad de las pruebas ni los análisis que en el curso del proceso realizaron los abogados defensores, el señor Bohórquez Zapata interpuso la presente acción pública. 3.

La demanda de tutela le correspondió por reparto al doctor José Rafael Labrador Buitrago, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien, por auto del 26 de agosto de 2003, se declaró impedido para conocer de la misma, de conformidad con la causal prevista en el artículo 99-4 del C. de P. P., debido a que en el año 2001 conoció en segunda instancia de un fallo proferido el 5 de junio de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, por medio del cual condenó al accionante como responsable del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público.

Señala que aunque la presente acción de tutela se dirige contra una sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito en el año de 2003, la cual no fue objeto del recurso de apelación, de todas maneras los hechos y la adecuación típica por las cuales se sancionó al peticionario en la sentencia a que se hace alusión en la demanda de tutela son similares a los que como ponente le tocó desatar en el fallo de segunda instancia proferidos dos años atrás, pues los hechos de ambas sentencias fueron realizados cuando el actor se desempeñaba como Director de la oficina de Tránsito Municipal de Ocaña. 4.

Mediante auto del 26 de agosto de 2003, los restantes miembros de la Sala rechazaron el impedimento del Magistrado José Rafael Labrador Buitrago, por considerar que el criterio jurídico a que alude el magistrado no puede equipararse a una opinión o concepto extraprocesal, y, además, el mismo se produjo en otro proceso diferente de aquel que se invoca en la acción de tutela.

En consecuencia, dispusieron la remisión de la actuación a esta Corporación para que se decida de plano sobre el asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales sobre la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. 2. En el caso que convoca la atención de la Sala, el Magistrado José Rafael Labrador Buitrago, en cumplimiento de aquel deber, ha invocado la causal 4ª. del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal para no asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Iván Bohórquez Zapata.

En tal numeral se consideran como causales de impedimento las siguientes: a) Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales. Es decir que haya actuado a su nombre. b) Que el funcionario judicial sea o haya sido contraparte de cualquiera de los sujetos procesales. Esto es, que haya actuado en su contra o que lo esté haciendo actualmente, en las condiciones que la ley lo permita. c) Que haya dado consejos o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 3.

El supuesto de hecho que plantea el Magistrado José Rafael Labrador Buitrago para declararse impedido de conocer de la acción de tutela instaurada por Iván Bohórquez Zapata contra el Juzgado 1º. Penal del Circuito de Ocaña, no es constitutivo de la causal invocada. Como lo ha reiterado esta Sala de Casación, el entendimiento de los motivos de impedimento es taxativo y restrictivo, de modo que no pueden ampliarse las contempladas por la ley, ni integrarse con temas que aunque parecidos no constituyan exactamente la circunstancia específica exigida por la norma. 4.

En cuanto hace referencia a la emisión de una “opinión” sobre el asunto materia del proceso”, tal tema está circunscrito a que se trate de un concepto vertido con prescindencia del ejercicio de la función; que en realidad haya sido sobre el núcleo del objeto procesal exactamente; y, que tenga tal trascendencia que comprometa o adelante un criterio sobre la solución del problema jurídico, esto es que haga dudar de la imparcialidad del administrador de justicia, que es finalmente donde recae el ámbito de protección de ese Instituto procesal.

En el caso objeto de estudio, es evidente que el doctor Labrador Buitrago no ha emitido ninguna “opinión”, simplemente adoptó una decisión judicial en ejercicio de la función de Magistrado que ejerce en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. De otra parte, como bien lo anotan los Magistrados que rechazaron el impedimento, el criterio jurídico plasmado en la sentencia de segunda instancia de la cual fue ponente el doctor Labrador Buitrago dos años atrás, en el mes de octubre de 2001, hacen relación a otros hechos muy diferentes, que fueron objeto de una actuación procesal muy distinta a la que hace alusión el accionante en su demanda de tutela.

En tales condiciones y no existiendo razones que aconsejen aceptar la separación del Magistrado Labrador Buitrago del conocimiento de la acción de tutela, se impone declarar infundado el impedimento por él manifestado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor José Rafael Labrador Buitrago, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para conocer de la acción de tutela interpuesta por el señor Iván Bohórquez Zapata.

En consecuencia, el Magistrado José Labrador Buitrago debe continuar conociendo de la citada acción pública. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria