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T-14541 (23-09-03) Vs. FGN. Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.541 TUTELA Carlos Julio Parra González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 106 Bogotá. D. C., veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Carlos Julio Parra González instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación. En su criterio, el ente acusador, al declararlo insubsistente de su cargo de Investigador Judicial I, le vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y a la salud.

La Sala Penal del Tribunal de Ibagué, mediante proveído del 22 de julio del 2003, no accedió a sus pretensiones. El accionante, dentro del término legal, decidió impugnar lo resuelto.

ANTECEDENTES Desde el 30 de junio de 1994, Carlos Julio Parra González se desempeñaba, con sede en Ibagué, como Investigador Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación del Tolima. Durante el ejercicio de las labores encomendadas, adquirió una enfermedad denominada episodio depresivo con nódulo pulmonar y, por este motivo, fue sometido a un tratamiento especial y continuo.

Sin tener en cuenta su estado de salud, fue trasladado a Chaparral y por eso tuvo que interrumpir las citas médicas periódicas a las que venía acudiendo. Pidió, entonces, a sus jefes que lo trasladaran, para facilitar su asistencia al consultorio del médico tratante, a un sitio cercano a la capital. Como respuesta recibió, según el accionante, que su capacidad laboral, a causa de su enfermedad, había disminuido y por tanto no era rentable para la institución. Con base en esta consideración, el 9 de mayo del 2003, por Resolución N° 0916, emanada del Fiscal General de la Nación, fue declarado insubsistente, sin tener en cuenta lo que el dictamen médico autorizado señala en el sentido de que la separación de su familia constituye un “hecho que agrava notablemente su depresión, lo que en definitiva empeora el pronóstico de nódulo pulmonar”.

Por eso estima que se le violaron los derechos fundamentales cuya protección ahora invoca. CONSIDERACIONES La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, será declarada nula por las siguientes razones: 1. La competencia para conocer de las acciones de tutela instauradas contra el Fiscal General de la Nación -autor de la resolución de insubsistencia y contra quien se dirige la demanda, como expresó el actor en su declaración-, originadas en actos jurisdiccionales o administrativos, radica en la Corte Suprema de Justicia. 2.

Este aserto se deriva del texto del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 del 2000. Dado que el Fiscal General de la Nación, como órgano límite del ente instructor, no tiene superior jerárquico, se impone, en guarda de la estructura funcional de la administración de justicia, que sea la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que conozca de las acciones de tutela promovidas contra él. Así lo tiene definido la Sala en varios de sus pronunciamientos, entre ellos el del 4 de febrero del 2003, radicado 12.890, con ponencia del magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego. 3.

No estaba facultada la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, por tanto, por falta de competencia, para conocer de esta acción de tutela. Si lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, debe ser repartido a estas corporaciones, en virtud de que por su calidad de máximas autoridades en cada uno de sus campos de acción no tienen superior funcional, frente a una circunstancia análoga, la de órgano superior de la actividad acusadora, tiene validez la misma razón jurídica en materia de competencia respecto del Fiscal General de la Nación. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA

1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro de esta acción de tutela por el Tribunal Superior de Ibagué, desde el momento en que avocó el conocimiento de la misma. 2. Asumir el conocimiento de las diligencias y, por tanto, a través de la Secretaría de la Sala, impartirles el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5