SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 14541 Acta Nº 11 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ RAFAEL VERGARA GARCÍA, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 21 de noviembre de 2005, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por el impugnante contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, ARMADA NACIONAL, COMANDANTE DE LA FUERZA NAVAL DEL CARIBE, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y DIRECTOR DEL HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante, como medida transitoria, se obligue a los accionados a prestarle o suministrarle en forma continua y permantente los tratamientos médicos, terapéuticos, quirúrgicos, psicológicos y/o psiquiátricos que ameriten su alivio y recuperación, que requiera, mientras el Tribunal Administrativo de Bolívar falle la demanda de reparación directa que presentará antes del vencimiento de su caducidad; se le suministren los pasajes y hospedaje en la ciudad de Bogotá, para la fecha en que se le vaya a realizar la junta de convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía. Para el efecto invoca como vulnerados, sus derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con la salud, integridad física y vida digna.
Para fundar su solicitud, expresa que estando en servicio militar obligatorio, el 3 de enero de 2004 resultó herido de gravedad al ser impactado por un proyectil, disparado accidentalmente por un compañero de armas; que fue sometido a diferentes intervenciones, resultando con graves secuelas; que el Comandante de la Compañía Bravo, del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina Nro. 3, calificó el informe administrativo por lesión, como " en el servicio por causa y razón del mismo " y lo calificó en el literal b artículo 24 del Decreto 1796 de 2000; que el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia - Dirección General de Sanidad Militar - Hospital Naval de Cartagena, mediante acta de junta médica laboral No. 143/2005, del 11 de agosto de 2005, le determinó una disminución de la capacidad laboral del 12.5% y una incapacidad permanente parcial y no apto para el servicio; que la anterior calificación no se ajusta a la realidad y la patología que presenta, ya que la pérdida de capacidad laboral debe ser mayor y posiblemente dando lugar a pensión por invalidez, por lo que dentro del término del artículo 29 del Decreto 094 de 1989, " solicitaré convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía "; que los accionados, con su omisión de prestarle asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y demás, han vulnerado sus derechos fundamentales invocados.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 10 de noviembre de 2005 (fls.50 - 51), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Tribunal, en providencia del 21 de noviembre de 2005, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que " no existe ningún elemento de juicio que permita inferir que la capacidad laboral sufrió una disminución mayor a la determinada por la Junta y mucho menos el porcentaje de la misma, por ende, mal puede esta Sala emitir órdenes sin basamento probatorio alguno, por lo cual se denegará la tutela impetrada.".
Contra el anterior fallo el peticionario presentó escrito de impugnación (fls. 76 - 87), en el cual aduce que en el expediente aparece prueba de su disminución de la capacidad laboral en un 12.5% y una incapacidad permanente parcial; además de que no es apto para el servicio; lo que fue ocasionado en servicio y con ocasión del mismo; que en su historia clínica aparece el procedimiento médico, entidad "nosológica" y la patología que presenta.
Reitera los hechos alegados en la demanda inicial y cita jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto. CONSIDERACIONES DE CORTE Expresa el accionante que no está de acuerdo con el dictamen médico emitido por la Junta, por lo que, dentro del término legal, solicitará la " convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía ", lo cual significa que la actuación tendiente a demostrar su real disminución de la capacidad laboral, apenas está en trámite y el peticionario cuenta con las acciones o recursos tendientes a obtener esa definición, de lo cual es conciente y, según lo manifiesta, hará uso en su oportunidad legal.
En las anteriores condiciones, no es posible determinar si los accionados están violando los derechos fundamentales del actor, pues, en definitiva no se ha resuelto su situación y, como lo dice el Tribunal, no se cuenta con elementos probatorios que acrediten lo contrario. De otro lado, no aparece demostrado el perjuicio irreparable que alega el actor, con base en el que solicita, como medida transitoria, se le preste el servicio medico y farmacéutico que dice requerir, pues tampoco esto aparece demostrado en las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8