Micelio
T-14532 (10-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 14532 ALBEIRO MOMPOTES CHICUE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 14532 ALBEIRO MOMPOTES CHICUE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 101 Bogotá D. C., septiembre diez (10) de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la tutela interpuesta por el ciudadano ALBEIRO MOMPOTES CHICUE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito y la Fiscalía 126 Seccional, Unidad de Automotores, por presunto desconocimiento del debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El accionante, con el objeto de que se examine con detenimiento la actuación penal que se adelantó en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que culminó con los fallos de primer y segundo grado emitidos por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, hace un recuento acerca de la forma como se produjo su captura, del procedimiento aplicado en la diligencia de reconocimiento en fila de personas, de la prueba con fundamento en la cual se le atribuyó la responsabilidad de los hechos y demás circunstancias que en su sentir resultan vulneradoras de sus garantías fundamentales. 2.

Admitida la tutela, se dispuso la notificación de este trámite a los funcionarios accionados. Al respecto, tanto el Fiscal 127 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico (Automotores) como la Dra. Aída Rangel Quintero, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, señalaron que el accionante ALBEIRO MOMPOTES CHICUE ya había instaurado demanda de tutela por los mismos supuestos de hecho y de derecho, que fue rechazada por esta Corporación en providencia del 27 de mayo del año en curso.

CONSIDERACIONES: 1. En efecto, del contenido de la sentencia de tutela proferida por esta Sala de Casación Penal el 27 de mayo de los cursantes, donde se rechazó su solicitud por temeridad, es fácil advertir que la situación fáctica allí analizada, es la misma que ahora invoca el accionante para la protección de sus derechos fundamentales, pues también está orientada a demostrar el desconocimiento al debido proceso por supuestas irregularidades cometidas a lo largo de la actuación surtida en su contra. 2.

Establece el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela debe ser rechazada o decidida desfavorablemente, cuando sin existir motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales. Al respecto debe reiterar lo expresado en la citada providencia de esta Corporación, con ponencia de quien aquí cumple similar función: “La prohibición de la doble formulación de la acción se fundamenta además del deber que tienen las personas de ajustar las actuaciones a los postulados de la buena fe, al respeto por los derechos ajenos y el no abuso de los propios, a la colaboración debida a la administración de justicia que no puede ser distraída del examen de asuntos que reclaman su inmediata intervención”.

En estas condiciones, la demanda de tutela objeto de este pronunciamiento también será rechazada por temeridad, no obstante lo cual no se le impondrá ninguna sanción al accionante, en consideración a que la disposición antes citada sólo contempla su imposición respecto de abogados y es claro que en el presente caso esa condición no la ostenta el actor.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- RECHAZAR la presente acción de tutela presentada por el ciudadano ALBEIRO MOMPOTES CHICUE, contra la Fiscalía 127 Seccional, el Juzgado 54 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en precedencia. 2.- Informar al accionante y archivar las diligencias. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tutela No 13684 mayo 27 de 2003, M.P., Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

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