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T-14530 (10-09-03) providencia judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo.14.530 GERMAN ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ y Otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 101 Bogotá, D.C, diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003).

La Corte decide la demanda de tutela interpuesta por GERMAN ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, JHON JAVIER VARGAS PÉREZ y FERNANDO RODRÍGUEZ REID, a través de apoderado, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, a quien los accionantes acusan de haber incurrido en vía de hecho que lesiona sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa y debido proceso, en el proceso penal que culminó con sentencia condenatoria de segunda instancia de fecha 13 de junio de 2003 por el delito de que trata el artículo 376 del C.P.

ANTECEDENTES 1. Con base en los documentos allegados al expediente, se establece el cumplimiento de la siguiente actuación en las diligencias penales a las que se hace referencia en la demanda de tutela: El teniente FREDY VIVAS ALARCÓN informó que la PT. YESENIA BENT RODRÍGUEZ y el PT. RAFEL PATERNINA POSADA, reportaron el hallazgo de un bulto flotando a orillas de la playa en el sector “Elsy bar” de la Isla de San Andrés, el que contenía varios paquetes cuya sustancia se estableció era cocaína.

La patrulla OMEGA 3 atendió el asunto, conociéndose a través de la PT. BENT RODRÍGUEZ que los agentes que atendieron el operativo habían escondido cuatro paquetes debajo de una de las palmas de coco ubicadas detrás de la estación de Policía San Luis. En la verificación de esta afirmación se encontraron tres de los susodichos paquetes. A la investigación penal fueron vinculados los agentes GERMAN ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, JHON JAVIER VARGAS PÉREZ, FERNANDO RODRÍGUEZ REID, RAFAEL POSADA PATERNINA y YESENIA BENT RODRÍGUEZ.

La Fiscalía al calificar el mérito del sumario profirió resolución de acusación contra los cuatro primeros en mención, imputándoles responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 376 del C.P., en tanto que precluyó la investigación en relación con YESENIA BENT. El 21 de abril de 2003, el Juez Penal del Circuito Especializado, profirió sentencia absolutoria a favor de los procesados por los cargos a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

La decisión de primera instancia fue recurrida por la Fiscalía Seccional que conoció de la investigación, solicitándose su revocatoria. Se adujo que el peso de la sustancia estaba definido en razón a que estaba empacada en paquetes de dos panelas, cada una de libra, por lo que la cantidad incautada fue de seis kilos, reclamando credibilidad para los cargos formulados en la declaración de YESENIA BENT, dado que si bien hizo alusión a cuatro paquetes, lo cierto es que fueron recuperados tres, además de que se encontró el maletín de propiedad del Agente POSADA, donde se había guardado la sustancia. Las contradicciones, son para la Fiscalía, situaciones que no inciden en la versión acusadora, pues en la retractación incidió el hecho de que su novio resultaba comprometido.

De otra parte, reclamó al ad quem valorar el testimonio de cargo de la Teniente Coronel GLORIA STELLA QUINTERO, el que fue recibido con las formalidades legales y es digno de credibilidad. La apoderada de los procesados se opuso a las pretensiones de la Fiscalía, insistiendo en la falta de certeza para condenar. Criticó la investigación, analizó las pruebas de cargo y a favor del procesado, y los supuestos abusos de que fueron objeto los procesados cuando fueron retenidos en el Comando de la Policía. Censura la falta de pasaje de la droga y el no haberse practicado la prueba técnica de narcotest.

Para la defensa el maletín no pertenecía al Agente Posada sino Al Teniente Verdugo y cuestiona el procedimiento mediante el cual se encontraron los tres paquetes detrás del Puesto de Policía de San Luis. Finalmente le restaba toda credibilidad al testimonio de YESENIA BENT. El Tribunal examinó conforme a la sana critica el testimonio de cargo que inicialmente rindió YESENIA BENT, encontrando razones corroboradas por otros medios para darle credibilidad a la primer versión más no a la retractación. Desestimó los argumentos de la defensa por infundados, especialmente en lo relacionado con el pesaje y la prueba de narcotes, aseveraciones que no corresponden al contenido del proceso, según se deduce de la prueba obrante a los folios 251 del cuaderno número 1° y 7 y 8 del cuaderno número 2., aspectos respecto de los cuales rige el principio de libertad probatoria en el orden jurídico penal interno. El ad quem revocó la sentencia de primera instancia procediendo a condenar a los procesados por el ilícito previsto en el artículo 376 del C.P. Según informe del Tribunal, el Procurador Delegado y la apoderada de los procesados interpusieron recurso de casación, impugnación que fue concedida el 22 de julio de 2003, estando corriendo términos en el tramite del recurso.

2. GERMAN ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, JHON JAVIER VARGAS PÉREZ y FERNANDO RODRÍGUEZ REID, presentaron demanda de tutela contra el Tribunal de San Andrés que profirió la sentencia de segunda instancia a que se hizo mención en el párrafo anterior, por revocar el fallo de primera instancia y haberlos condenado, señalando que se trata de una decisión que vulnera los derechos al debido proceso, igualdad y defensa.

Presenta un resumen de los hechos y de la decisión del Tribunal, así como de las alegaciones formuladas al sustentar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, señalando el alcance que el demandante le asigna a las pruebas, para concluir que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho. 3. La autoridad demandada sugiere que debe declararse improcedente la acción porque habiéndose interpuesto recurso de casación es éste el mecanismo consagrado por la ley como idóneo para resolver las pretensiones de los accionantes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador. 2.

El propósito del actor con la demanda de tutela escapa al objeto de la acción pública, pues desconoce la actuación y las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, mediante la sentencia de fecha 13 de junio y el auto del 22 de julio de 2003, dado que los cuestionamientos los vincula con la valoración de los hechos y las pruebas recopiladas en el proceso penal adelantado en contra de GERMAN ENRIQUE GUERRERO SÁNCHEZ, JHON JAVIER VARGAS PÉREZ y FERNANDO RODRÍGUEZ REID. 3.

No es posible dilucidar a través de la acción pública la discrepancia del accionante con la decisión adoptada por la autoridad judicial demandada, pues ha de tenerse en cuenta que la Corte Constitucional, en la sentencia 543 del 1° de octubre de 1992, sostuvo que quien falla la tutela no puede extender “su poder de decisión hasta el extremo de resolver sobre la cuestión litigiosa que se debate en un proceso, o en relación con el derecho que allí se controvierte”. 4.

Los sujetos procesales deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones que le sean adversas ante el juez natural, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones están autorizados para interpretar la situación fáctica y las normas jurídicas en las que fundan sus decisiones. Por ello es que resulta incorrecto que se acuda a la acción de tutela con el propósito de desconocer la autoridad judicial competente, ya que de esta manera se contrarían las reglas del debido proceso y el principio de la autonomía de los funcionarios judiciales a las que el juez constitucional está obligado por mandato superior. 5.

La acción interpuesta no es un medio alternativo frente a los procedimientos ordinarios que la Constitución y la ley tienen establecidos para administrar justicia y garantizar los derechos de las personas. Lo que pretende en este caso el censor es que el juez de tutela, en una “tercera instancia“, revise lo que fue objeto de debate en el trámite de la actuación surtida ante el Tribunal demandado, y que corresponde examinar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como consecuencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. El accionante no puede suplir por la vía seleccionada los procedimientos ordinarios ni desconocer las decisiones de la autoridad competente, por cuanto que la acción de tutela no es un medio paralelo o alternativo de los establecidos en el trámite regular de los procesos. 6.

Por consiguiente, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela invocada por el actor conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 2. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta determinación no sea impugnada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1