CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 14.521 SAÚL DAVID VILLAMIL ALARCÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 101 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor Saúl David Villamil Alarcón contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.
El demandante solicitó el amparo contra los fallos que, dentro del proceso ordinario laboral iniciado a instancias suyas, profirieron, el 13 de octubre del 2000 y el 21 de septiembre del 2001, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente -es decir, hace ya casi dos años de esta última-. 2.
Con antelación, el mismo actor instauró idéntico reclamo, con fundamento en iguales hechos y derechos. Sobre éste, la Sala de Casación Penal se pronunció el 10 de diciembre del 2002 (radicado 12.690, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego) en los siguientes términos, que hoy se reiteran, para concluir que el escrito se debe rechazar: “A través de la acción de tutela instaurada por SAÚL DAVID VILLAMIL ALARCÓN, se pretende cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de ´ intangible e inmutable ´, como lo señala la propia Constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima”.
“Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso”.
“Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año en curso con ponencia de quien aquí cumple similar función, Rdo. 11.308, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de ´máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria´, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como ‘tribunal de casación´”.
Por consiguiente, “sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” “La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera”: ´(…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria´”.
“Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida a través de apoderado judicial por SAÚL DAVID VILLAMIL ALARCÓN, por cuanto la misma se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 21 de septiembre de 2001 ”. Como se ve, la Corte, en su Sala Penal, ya se ocupó del amparo. 3. El accionante anunció como “hecho nuevo” el auto del 26 de septiembre del 2002, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual solicitó al Departamento Administrativo de Acción Comunal de Bogotá. D. C., le certificara sobre la clase de vinculación entre la institución y el señor Saúl David Villamil Alarcón, concretamente si era empleado público o trabajador oficial.
La Sala se abstiene de cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto sobre ese tópico el Consejero Ponente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, avocó el conocimiento de la tutela respecto del Tribunal Administrativo en providencia del 13 de agosto anterior. Es claro, así, que, de una parte, se trata de una tutela relacionada con un punto que fue objeto de solución a través de la tutela; y, de la otra, que la Corte se encuentra ante una acción de tutela dirigida contra una decisión de casación proferida por la Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia. Por las dos razones, entonces, impera el rechazo de la demanda.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Villamil Alarcón por medio de apoderado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4