SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14521 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 14521 Acta Nº 11 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la sociedad FIDUPREVISORA S. A., contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de noviembre de 2005, mediante la cual tuteló el derecho fundamental de petición de la señora MARLENE RAHN DE LOZANO y ordenó a la recurrente y al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que en el término de 48 horas le notifiquen a la accionante de manera efectiva la respuesta negativa o positiva a su petición de cesantía definitiva, radicada el 28 de febrero de 2005 y les hizo las prevenciones respecto a su incumplimiento o cumplimiento tardío.
ANTECEDENTES Pretende la parte accionante que las entidades accionadas " resuelvan inmediatamente mi petición de liquidación y pago de la cesantía definitiva con los intereses por mora en el pago de la misma, radicada el 28 de febrero de 2005 bajo el número 2005-00513 profiriendo y notificando la correspondiente resolución.". Para el efecto invoca como vulnerados, sus derechos fundamentales de petición e igualdad.
Para fundar su solicitud, expresa que solicitó su cesantía definitiva el 28 de febrero de 2005; que a la fecha no ha recibido respuesta alguna a su petición; que la Fiduciaria La Previsora ha devuelto por quinta vez su expediente, con objeciones hechas a cuenta gotas que han podido hacerse desde el principio, sin violar su derecho de petición; que tiene un crédito hipotecario con el Banco Davivienda que se encuentra en cobro jurídico, el cual aspira a cancelar con el pago de su cesantía, más los intereses de mora por el retardo en su pago.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 18 de noviembre de 2005 (fl. 14), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a los accionados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Tribunal, en providencia del 29 de noviembre de 2005, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que había transcurrido un tiempo más que razonable para que las entidades accionadas se pronunciaran, sobre las solicitudes que, respecto al pago de su cesantía, había elevado la accionante ante ambas y sin que existiera justificación alguna al respecto.
Contra el anterior fallo la sociedad FIDUPREVISORA S. A., presentó escrito de impugnación (fl. 36), en el cual aduce, básicamente, que la petición de la accionante fue estudiada jurídicamente y, toda vez que cumple con los requisitos legales, fue enviada, aprobada, a la oficina regional del Distrito, el 18 de noviembre de 2005, para que por parte de los funcionarios competentes procedan a expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación. Por su parte, mediante oficio de del 29 de noviembre de 2005 (fl. 28), el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, informó al Tribunal que, mediante Resolución 03350 del 24 de noviembre de 2005, se reconoció y ordenó el pago de la cesantía a la accionante, de la cual aportó copia, junto con el oficio del 25 del mismo mes y año (puesto al correo el 28 siguiente), por medio del cual se le informa a ésta que debe presentarse en sus oficinas a recibir notificación de dicho acto administrativo.
Mediante oficio de folio 40, MARLENE RAHN DE LOZANO solicita el pago de los intereses por mora y los perjuicios causados con el retardo de las accionadas en atender su petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se vio, el motivo que generó la presente acción de tutela fue la falta de contestación de fondo, por parte de las accionadas, del derecho de petición formulado por la accionante MARLENE RAHN DE LOZANO, respecto del pago de su cesantía definitiva, por haberse retirado del cargo que desempeñaba.
Derecho de petición que, aunque con gran morosidad de las accionadas, fue resuelto mediante la expedición de la Resolución 03350 del 24 de noviembre de 2005, que ordena reconocer a la accionante la prestación por ella solicitada, con lo cual se supera el hecho originario de la acción, aún antes de dictarse el fallo mediante el cual se condenó a las demandadas a cumplir con sus obligaciones.
Si bien el Tribunal no estaba enterado, porque no se le había comunicado, la superación del hecho perturbador del derecho fundamental de la accionante, al desaparecer este carecía de objeto la tutela, por sustracción de materia, toda vez que la orden cuando se impartió ya se había cumplido desde el 24 de noviembre, cuando se profirió la Resolución 03350, por lo que la decisión habrá de revocarse.
Ahora bien, en cuanto al pago de los intereses moratorios y perjuicios, que muy seguramente se le causaron a la accionante por la mora injustificada de las accionadas, en la medida que ésta no impugnó la decisión de primer grado, no puede la Corte asumir su estudio, porque iría en perjuicio del único recurrente. No obstante es de anotar que es ante los jueces naturales que debe intentar las acciones de reparación que solicita, mediante las acciones ordinarias previstas por el legislador para la protección de sus derechos.
De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de revocarse en lo que respecta a la entidad FIDUPREVISORA S. A., para en su lugar, negar el amparo solicitado, dada la superación del hecho que generó la perturbación de los derechos fundamentales invocados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión impugnada, en lo que respecta a la accionada FIDUPREVISORA S. A., para, en su lugar, negar el amparo solicitado, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5