Acción de tutela 14518 Rubén Darío Castellanos López Acción de tutela 14518 Rubén Darío Castellanos López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 106. Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003). VISTOS La Corte debería desatar la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de 11 de agosto de la presente anualidad, emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, si no fuera porque observa que se ha incurrido en irregularidad que vicia de nulidad el trámite de la acción.
ANTECEDENTES
1. RUBEN DARIO CASTELLANOS LOPEZ promovió acción de tutela contra la Juez 2º Penal del Circuito de Sogamoso al considerar que la funcionaria vulneró básicamente su derecho fundamental al debido proceso. Según se establece de la demanda, en ese despacho cursan las causas Nos. 037 y 083, donde funge como parte civil. En el decurso de las actuaciones se ordenó practicar pruebas periciales, pero los expertos designados no las han rendido a tiempo o se han negado a ello.
En sentir del actor, la funcionaria no ha adoptado las medidas pertinentes para evitar la dilación en el trámite de las causas, al tiempo que le ha impedido revisar los expedientes. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo admitió la demanda por auto de 29 de julio pasado y ordenó enterar de la iniciación de la acción de tutela a accionante, accionada y “ a los sujetos procesales en las referidas ‘causas penales’…”.
Por secretaria se dio cumplimiento al auto anterior. No se notificó de esta decisión a los últimos peritos designados dentro de las dos causas, pese al interés legítimo que le asistía en este asunto. 3. El fallo de 11 de agosto de la anualidad que transcurre, mediante el cual se decidió la acción de tutela, fue notificado únicamente a accionante y accionado, procediendo el primero a impugnarlo al insistir en sus pretensiones.
SE CONSIDERA: En reiterados pronunciamientos la jurisprudencia constitucional ha juzgado que la falta de notificación de las providencias que se dicten dentro del trámite de tutela a las personas con interés legítimo en las decisiones, genera nulidad. La simplificación del trámite a que está sometido este mecanismo especial y subsidiario, a juicio de la jurisprudencia, no puede significar el desconocimiento del debido proceso que rige en todas las actuaciones judiciales y administrativas de conformidad con el artículo 29 de la constitución política.
De ahí la necesidad que surge de comunicar de la iniciación del trámite no solo al sujeto contra quien se dirige la acción sino a todo aquel que, aunque tercero, pueda resultar afectado con la decisión. En el presente evento, la Sala observa que de la iniciación del trámite de tutela y del fallo de primera instancia, no se notificó a los peritos designados dentro de las causas 037 y 083 que se siguen en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso, quienes a no dudarlo tienen interés en los resultados de la presente acción. Se trata de terceros que eventualmente podrían resultar afectados con el fallo definitivo, en caso de ampararse el derecho al debido proceso invocado por el actor, si se toma en cuenta que éste aboga por la designación de peritos probos y doctos, de intachable conducta moral, lo cual conllevaría a su reemplazo y a adoptar determinaciones en relación con la supuesta negligencia que se les atribuye.
En tales condiciones, se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9º, del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992, por haber inobservado el Tribunal lo dispuesto en los artículos 16 y 30 del decreto 2591 de 1991. La Corte advierte que así la resolución que se tome pueda resultar favorable a los intereses de los terceros, una medida distinta de corrección del vicio puede llegar a afectar sus posibilidades de defensa en el trámite posterior que se surta en esta acción de tutela, por haber carecido de la oportunidad en las instancias de ser oídos, aportar pruebas, y controvertir las que se presenten en su contra, en orden a la efectividad del derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, se decretará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto fechado 29 de julio de este año, para que el Tribunal reponga el trámite, otorgando la oportunidad de intervenir a los peritos designados en las dos causas a través de la notificación de las decisiones que se dicten durante su curso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 29 de julio pasado, inclusive. 2. Devolver el expediente al Tribunal de origen para que reponga la actuación en los términos señalados en la parte motiva de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver en ese sentido, Corte Const. Autos 029 y 030 (Rad. 270 y 599) de 2000, y marzo 12/01.
M.P. Alvaro Tafur Galvis. � Auto 021/00 (Rad. T-262215). PÁGINA 3