CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.515 ÓSCAR DARÍO VILLADA RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 106 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor ÓSCAR DARÍO VILLADA RUIZ contra el fallo del 11 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín negó la tutela que presentó contra el Juez 27 Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Según lo consignado en la demanda, un escrito dirigido por el señor VILLADA RUIZ al Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, en el que le solicitaba aclarar a partir de qué fecha empezaba a cumplir la prisión domiciliaria que se le impuso en sentencia del pasado 5 de mayo, le fue devuelto por el juez no obstante que ya había hecho presentación personal.
Como considera que esta conducta es lesiva de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, formuló demanda de tutela para que se le ordene al accionado recibir el documento y darle respuesta a la petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA Estima el Tribunal que no existe violación de derecho alguno, pues se estableció que el escrito presentado por el señor VILLADA fue retirado por él mismo después que el juez le informara que continuaría en libertad hasta tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. LA IMPUGNACIÓN Sostiene el demandante que el fallo debe ser revocado porque se basó en afirmaciones mentirosas de los empleados del juzgado, cuyo titular incumplió el deber de incorporar al expediente su petición y darle una respuesta por escrito, pues así deben ser atendidas las solicitudes que igualmente por escrito se hacen.
CONSIDERACIONES 1. La Corte se pronunciará sobre el fondo de la cuestión debatida, pues a pesar que el accionante no hizo presentación personal de la demanda, no hay duda de su procedencia como se deduce de la declaración que rindió en el trámite de este asunto. 2. La Sala comparte plenamente la decisión adoptada por el A quo, que se basa sustancialmente en la credibilidad otorgada a los empleados del juzgado en cuanto afirmaron que el demandante había quedado satisfecho con la respuesta verbal que se le suministró y por eso no insistió en presentar el memorial.
Esta conclusión excluye la eventual vulneración del derecho a un proceso como es debido pues, retirada la solicitud, de ninguna manera podría reprochársele al juez no haberle dado contestación por escrito. Ciertamente quien acude con persistencia a la acción de tutela –cfr. inspección judicial visible al folio 50 y copias de los fallos que obran en la actuación- hasta el punto de la temeridad (fl. 28), para no hacer referencia a las varias denuncias instauradas ante la Fiscalía General de la Nación, no es de aquellas personas que permanecerían pasivas ante la devolución de una solicitud que creen procedente, sino que de inmediato –no once días después, como ocurrió en este caso (cfr. fls. 1 y 3)- invocaría ante los jueces el quebranto de sus derechos fundamentales.
No es creíble, por eso, la afirmación del señor VILLADA sobre su insistencia en que se le atendiera la petición o que le hubiese rogado al juez “que dejara el memorial en el despacho, que por qué me lo tenía que devolver” (fl. 161), pues las anotadas circunstancias y el normal acontecer enseñan como más probable lo que sobre el punto expuso el empleado judicial Oswaldo Enrique Henao Bolívar: “… al habérsele explicado verbalmente sobre su inquietud, el señor secretario le dijo que si lo consideraba prudente podía dejar el memorial allí en el despacho o si no que si se sentía satisfecho con la explicación verbal no habría necesidad de dejar ese escrito allí. El señor VILLADA, aparentemente satisfecho con la explicación salió con su memorial y se fue”.
(fl. 55). Si posteriormente reflexionó y entendió conveniente o necesario obtener una constancia escrita sobre el momento a partir del cual debía someterse a la prisión domiciliaria, un proceder acorde con los postulados de la buena fe, ajeno a todo propósito pendenciero, aconsejaba que presentara de nuevo la solicitud, en lugar de acudir, como lo hizo, a la acción de tutela, para lograr una respuesta que de manera directa no intentó. La sentencia de primera instancia, por lo tanto, será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5