1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14514 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 14514 Acta No. 59 Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MARINO SIERRA MONTOYA contra el JUZGADO NOVENO LABORAL DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
I-.
ANTECEDENTES 1-.El citado ciudadano cuestiona las providencias proferidas por el JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de fechas 15 de febrero de 2005 y 19 de julio de 2005 respectivamente, dictadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó LEONEL DE JESÚS GARCÍA JARAMILLO contra OVIDIO MÚNERA BEDOYA, en el que actuó como apoderado judicial del demandante.
Al considerarse “perjudicado” por las decisiones atacadas y vulnerado en su derecho fundamental al “debido proceso”, solicitó a través de este mecanismo preferente y sumario “revocar la sentencia del 15 de feb (sic) del 2005 ( ) y también la del 19 mes (sic) julio de 2005 ( ) donde el Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral confirma lo del juez a quo (sic)”. 2.- Por auto del 9 de agosto de 2006, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento.
Corrido el término de traslado, ni las partes, ni los vinculados oficiosamente presentaron escrito en el que hicieran uso de su derecho de contradicción. II-. CONSIDERACIONES Habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARINO SIERRA MONTOYA respecto de las providencias proferidas por el JUZGADO NOVENO LABORAL DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó LEONEL DE JESÚS GARCÍA JARAMILLO contra OVIDIO MÚNERA BEDOYA, teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de suerte que, no siendo el apoderado judicial titular de los derechos debatidos en el proceso, no puede concluirse que allí se viole su derecho fundamental al debido proceso y resulte por ello perjudicado.
Además, es lo cierto que esta nueva acción, de haberse interpuesto a nombre de quien fue su poderdante, requeriría acreditar el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. Como lo anterior no ocurrió, no puede tenerse al accionante, habilitado para interponer la acción por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ordinario laboral que adelantó LEONEL DE JESÚS GARCÍA JARAMILLO contra OVIDIO MÚNERA BEDOYA, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela propuesta por MARINO SIERRA MONTOYA. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA