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T-14512 (01-08-06) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Desacato 14512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 14512 Acta 54 Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la consulta de las sanciones impuestas por el Tribunal de Barranquilla, el 18 de julio pasado, al resolver el incidente de desacato adelantado dentro de la acción de tutela que RAÚL MOLINARES IMITOLA interpuso contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –JEFE DE ATENCIÓN AL PENSIONADO--.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal de Barranquilla resolvió sancionar “a la Jefe de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, con arresto de un (1) día que deberá cumplir en las instalaciones del DAS de Bogotá D.C. y multa de (1) un salario mínimo legal mensual vigente a esta fecha a favor del Tesoro Nacional ” (folio 29), por considerar que incumplió las órdenes impartidas en providencia de 27 de marzo de 2006, dentro de la acción de tutela que RAÚL MOLINARES IMITOLA adelantó contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –JEFE DE ATENCIÓN AL PENSIONADO--, consistentes en que de respuesta dentro de las siguientes 48 horas “al derecho de petición formulado por el accionante, de conformidad, con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” (folio 20).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el Tribunal envió en consulta las sanciones. La ‘Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, presentó un escrito en el cual manifiesta su discrepancia con la decisión del incidente de desacato, pues, según asevera, mediante Resolución 7131 de 18 de julio de 2006, dando cumplimiento a la orden de tutela de 27 de marzo del mismo año, se concedió “el retroactivo solicitado el cual ingresa en la nomina del mes de agosto, la cual se cancelará en septiembre de 2006” (folio 42); que en consecuencia el expediente será remitido al CAP de Barranquilla a finales del mes de agosto o a comienzos del mes de septiembre de 2006, a efectos de que se surta la correspondiente notificación, siempre que no se presente ninguna inconsistencia en el proceso de ingreso a nomina, “y para el efecto se citará previamente al asegurado, a quien ya le fue brindada dicha información”; que no encontrándose trámite pendiente por resolver, por cuanto el interés que la motivó se encuentra satisfecho, solicita dar aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en lo relacionado con la cesación de la actuación y el consecuente archivo del expediente.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, el asunto debe ser examinado con esta perspectiva, por lo que resulta ineludible establecer si está probado que es injustificado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo, pues el ordenamiento positivo colombiano en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamen​te; y dado que estos principios rectores deben ser tomados en considera​ción siempre que se trate de privar a alguien de su libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado en realidad desacató la orden judicial.

Por ello, aceptando, únicamente para efectos de la consulta, que se satisfizo el debido proceso y se garantizó al funcionario sancionado suficientemente su derecho constitucional de defensa, aquí, en este caso, con las actuaciones obrantes en el cuaderno correspondiente al trámite incidental, se comprueba que el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado no se ha negado, explícitamente, a cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal de Barranquilla en providencia de 27 de marzo de 2006.

En efecto, es suficiente observar los documentos de la accionada visibles a folios 34-41 del cuaderno 1, para concluir que la entidad, mediante Resolución 7131 de 18 de julio de 2006, dio cumplimiento a la orden de tutela que le impartiera el Tribunal de Barranquilla, pues, mediante el acto administrativo que se mencionó, modificó la fecha de causación de la pensión, concedió el retroactivo solicitado el cual ascendió a DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($2.907.733); resolución que se expidió antes de que se resolviera el incidente de desacato y que, según parece, apenas se encuentra pendiente de notificar a su beneficiaria para que, si lo considera, ejerza contra ella los recursos que la ley le otorga.

Por manera que, con independencia de que la dicha resolución se hubiera proferido fuera de los términos que para ello concedió el Tribunal, cuestión que como ya se ha dicho por la Corte, para efectos de esta clase de incidentes no resulta relevante, dado que lo que interesa a él es la protección del derecho constitucional cuyo amparo determinó la autoridad judicial, es lo cierto que satisfizo tanto la orden del Tribunal de Barranquilla, como el propósito perseguido por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. REVOCAR la providencia de 18 de julio de 2006, mediante la cual a la Jefe de Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales – ISS -, se le sancionó con un día de arresto y un salario mínimo mensual de multa. 2.

Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILOTARQUINOGALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria