CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 14505 TUTELA 2ª INSTANCIA JULIO ALBERTO REYES RODRÍGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 14505 TUTELA 2ª INSTANCIA JULIO ALBERTO REYES RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 104 Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003) Decide la Corte la impugnación presentada por la apoderada del accionante JULIO ALBERTO REYES RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del pasado 12 de agosto, mediante la cual le fue negada la tutela de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2°, 4°, 25°, 29° 53° y 228 de la carta Política, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., dentro del proceso ordinario laboral que se adelantó contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- Afirma el accionante, a través de su apoderada, que promovió proceso laboral contra el Departamento de Cundinamarca, con el objeto de que se declarara la ineficacia del acta de conciliación llevada a cabo el 18 de junio de 1996, por cuanto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca anuló la Ordenanza 01 por medio de la cual se autorizaba a la Gobernadora de Cundinamarca a efectuar una reestructuración administrativa y ofrecer un plan de retiro voluntario, apuntando a la obtención del pago de una indemnización convencional. 2.- La demanda correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito, el que en audiencia de trámite encontró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, por considerar que la decisión adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en relación con la Ordenanza que autorizaba al Ejecutivo Departamental ofrecer el plan de retiro voluntario, no afectaba la manifestación de voluntad de las partes.
Impugnada la anterior decisión por parte del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante pronunciamiento del 29 de noviembre de 2002, revocó el auto apelado en cuanto no declaró probada la excepción de cosa juzgada y confirmó la excepción de prescripción. 3.- Concreta la demanda en que los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., violaron los derechos fundamentales del accionante, incurriendo en “vías de hecho” y solicita se declare la nulidad o ineficacia del auto de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en lo atinente a confirmación de la declaratoria de prosperidad de la excepción de prescripción. LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Departamento de Cundinamarca a través de la Dirección de Procesos Judiciales y Administrativos, al descorrer el traslado sobre las pretensiones de la demanda, solicita que se declare improcedente la acción de tutela promovida por el señor REYES RODRÍGUEZ, por cuanto el accionante gozó de los instrumentos constitucionales, legales y procedimentales para la revisión de las sentencias emitidas por los jueces, pues en el fondo lo que se pretende es revivir términos en la búsqueda de otras decisiones favorables.
ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del pasado 31 de julio, se avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida, a través de apoderada, por el señor JULIO ALBERTO REYES RODRÍGUEZ, ordenando correr traslado de la demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. El 12 de agosto de 2003, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de hacer la presentación de los antecedentes que motivaron la acción constitucional y de los fundamentos fácticos en los que el accionante JULIO ALBERTO REYES RODRÍGUEZ estructuró sus pretensiones; con base en la sentencia C-543 de 1992 mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, declaró la improcedencia de la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN La apoderada del accionante JULIO ALBERTO REYES RODRÍGUEZ presentó escrito en el cual expresa que impugna la decisión, empero, no lo sustento oportunamente, privando a la Corte de conocer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa al afirmar la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales, en razón de que este mecanismo es de carácter subsidiario y no fue establecido para reemplazar o sustituir los procedimientos ordinarios existentes, ni como medio alternativo, adicional o complementario de éstos.
Excepcionalmente resulta aplicable en aquellos casos en que la actuación de la autoridad judicial carece de fundamento objetivo y sus decisiones son el producto de una actividad arbitraria y caprichosa que trae como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales de la persona, incurriéndose en lo que jurisprudencialmente se ha denominado “vía de hecho”. 2.- En el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante la cual confirmó la declaración efectuada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D. C., en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción propuesta el representante del Departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta que “la acción estaba prescrita por cuanto el acta se suscribió mas de 3 años antes de la fecha de agotamiento de la vía gubernativa.” 2.- A la decisión impugnada, debe agregarse que no le asiste razón al accionante al acudir a la acción de tutela para que se intente de nuevo un estudio sobre el conjunto probatorio, con el objeto de determinar si fue o no acertada la decisión tomada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., y derivar de dicho examen una supuesta “vía de hecho” en que éste hubiere incurrido, habida consideración de que la controversia que suscita el actor resulta ajena a la naturaleza y finalidad de la acción de tutela, teniendo en cuenta que los cuestionamientos atañen a la interpretación judicial en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 230 de la Carta Política del fenómeno jurídico de la prescripción de las acciones que emanen de los derechos de los trabajadores oficiales conforme lo prevé el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y, sobre la incidencia que tiene la declaratoria de nulidad de la Ordenanza que facultó al Gobernador de Cundinamarca de entonces, diseñar un plan de retiro voluntario de desvinculación masiva de trabajadores oficiales, sobre el acta de conciliación llevada a cabo con el trabajador JAIME ALBERTO REYES RODRÍGUEZ, siendo por lo tanto, una actividad de orden legal y por entero de su competencia. Es evidente, entonces, que en ejercicio del precepto constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., asumió el estudio del proceso laboral en orden a desatar la impugnación interpuesta por el ciudadano JULIO ALBERTO REYES, para concluir en la procedencia de la prescripción confirmando la decisión de instancia, en tanto que, revocó la declaratoria de probada la excepción de cosa juzgada; en consecuencia, no emerge motivo razonable para atribuirle a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el desconocimiento de las garantías fundamentales de los accionantes.
De esta manera, mal podría endilgársele al pronunciamiento efectuado por la autoridad accionada la incursión en “vía de hecho” entendida ésta como la expresión concentrada del capricho judicial en marcada disparidad con la norma jurídica de modo que de decisión judicial sólo tiene la forma o la apariencia; pues si bien es cierto las pretensiones del accionante no tuvieron acogida en las instancia, ello no significa que se hayan quebrantado las garantías fundamentales de los accionantes, como lo sugieren el actor, a través de su apoderada.
En consecuencia, no habiendo razones para variar la decisión impugnada, la Sala la confirmará en su integridad. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7