CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Tutela 14498 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14498 Acta No. 54 Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por FABIO ALFONSO VALENCIA VALLECILLA contra la NACIÓN, RAMA JURISDICCIONAL, el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES 1º. El señor FABIO ALFONSO VALENCIA VALLECILLA instaura acción de tutela contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que si bien no menciona, expresamente el accionante, se debe entender en ella incluida, por haberse pronunciado dentro del proceso que originó la queja constitucional, por considerar que las providencias de fechas 24 de julio de 2003 y 31 de mayo de 2004, dictadas por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, vulneraron su derecho fundamental “al debido proceso” (folios 45), con el específico fin de que “se declare sin valor ni efecto alguno, tanto la sentencia No. 198 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Santiago de Cali el día veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) como la providencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial -Sala Civil de Decisión, aprobada mediante acta No. 28 del Treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004) en el proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de la SOCIEDAD JOSÉ VALENCIA Y CIA S.C.S., por medio de las cuales los Juzgadores acusados en la presente acción constitucional declararon probada la excepción propuesta en la contestación de la demanda” (folio 50). 2º.
Mediante providencia de 24 de abril de 2006, la Sala rechazó la acción de tutela (Radicación 13962), que el hoy accionante formuló con base en los mismos hechos que ahora aduce contra la Sala de Casación Civil de la Corte. 3º. En escrito que reposa a folios 45 a 62, el ciudadano Alfonso Valencia Vallecilla promueve nuevamente la acción constitucional, pero ahora ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la cual mediante auto de 17 de julio de 2006, ordenó su remisión a esta Sala en aplicación del artículo 44 del acuerdo 6º de 2002 de la Corporación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es claro, que aunque en esta oportunidad el accionante incluye otras autoridades judiciales como accionadas y excluye a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de la misma, la presente es la segunda acción de amparo que presenta ante los jueces de tutela, habrá de rechazarse la nueva petición de amparo, pues no por incluir o excluirse integrantes de la parte accionada o dejar de relatarse algunos hechos o hacerse más minucioso su relato, deja de ser la misma tutela en la que ya hubo pronunciamiento por parte de esta Corporación. Lo cierto es, se insiste, que en las dos oportunidades el amparo constitucional se ha intentado para dejar sin efecto las providencias proferidas dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por el accionante contra José Valencia y CIA S.CS. y otros, constituyéndose, en consecuencia, el planteamiento de la acción, en abuso del ejercicio del derecho que le confieren al acciónate la Constitución Política y la Ley.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también, en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por el señor FABIO ALFONSO VALENCIA VALLECILLA. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.
Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia