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T-14490 (23-09-03) notificaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 14.490 TUTELA RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 106 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ contra el fallo del 28 de julio del 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá le concedió la tutela que presentó contra el fiscal 212 seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES En un proceso que adelantaba contra Josué Desiderio Granados Agudelo en virtud de denuncia instaurada por RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, la fiscalía 75 seccional de Bogotá compulsó copias para que se averiguara la conducta del sindicado por el delito de fraude a resolución judicial. Le correspondió el asunto al fiscal 212 seccional, quien el 18 de febrero del 2002 precluyó la investigación mediante providencia que fue confirmada en segunda instancia el 28 de mayo del mismo año. Como el 25 de marzo del 2003 un juez civil de circuito falló en su favor un proceso ejecutivo que Granados había promovido en su contra, el señor CASTELLANOS consideró que la resolución de preclusión debía ser revocada, y así se lo solicitó a la fiscalía el pasado 6 de junio.

Pero como para el 10 de julio aún no había obtenido respuesta, impidiéndole tener “acceso al debido proceso”, optó por interponer esta acción de tutela con el propósito, según dice, de que se anule aquella providencia, se le devuelvan sus bienes y continúe la investigación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo, después de constatar que para el 23 de julio el accionado aún no había resuelto la solicitud sino que se limitó a informarle al peticionario que lo haría tan pronto tuviese a la visita el expediente, tuteló el derecho fundamental al debido proceso y le ordenó al fiscal que dentro de las 48 horas siguientes a esa decisión se pronunciara sobre la revocatoria reclamada.

LA IMPUGNACIÓN El demandante recurrió el fallo para solicitar que esta Corporación lo complementara, en el sentido de ordenarle al accionado que notifique en debida forma la decisión que adopte. CONSIDERACIONES Cuando un juez de tutela le ordena a cualquiera autoridad pública realizar un determinado acto, no requiere precisarle de qué manera debe hacerlo ni señalarle las actuaciones posteriores que se deban cumplir o las garantías que habrá de proteger en todo momento, pues es apenas obvio que esa conducta que se manda ejecutar se desarrolle con plena observancia del ordenamiento jurídico, dentro de los cauces en que debe desenvolverse un proceso como es debido.

Mucho más respetuoso de la juridicidad será sin duda quien por mandato constitucional está revestido de la función de administrar justicia, tarea que debe ejercer ceñido enteramente a los procedimientos previstos en la ley. Por eso resulta exótica la petición que formula el impugnante, porque es evidente que la obligación que le ha impuesto el Tribunal Superior al fiscal 212 seccional de Bogotá lleva ínsito su cumplimiento dentro de los parámetros legales, de manera que a la adopción de la providencia que se le mandó dictar deben seguir su notificación en la forma dispuesta por el estatuto procesal penal, la garantía de interposición de los recursos que el código tenga previstos para esa especie de resoluciones y su decisión por el mismo fiscal o por su superior funcional, según se trate, en la medida de su procedencia, de impugnaciones que deban ser examinadas por la misma instancia o por otra superior.

Dicho en otros términos, la orden impartida al accionado de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor CASTELLANOS LÓPEZ conlleva implícitamente el mandato de atenderla con total observancia del proceso como es debido, sin que sea necesario darle al accionado instrucciones especiales respecto del acatamiento de la ley a que naturalmente está obligado.

Por esta razón se confirmará el fallo recurrido, sin disponer la adición reclamada por el demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1) Confirmar la providencia impugnada. 2) Ejecutoriada esta sentencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5