Micelio
T-14484 (10-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.484 Procurador 310 Judicial I de Roldanillo Tutela 14.484 Procurador 310 Judicial I de Roldanillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 101 Bogotá D.C., septiembre diez (10) de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada a nombre de FERNANDO PEREA VÉLEZ por el doctor Jorge Julio Quintero Díaz, Procurador 310 Judicial I de Roldanillo, en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito del 5 de agosto de 2003 la señora Claudia Patricia Perea, por considerar que su hermano FERNANDO PEREA fue condenado injustamente, le solicitó al Procurador Judicial de Roldanillo intervenir en el respectivo proceso penal. La respuesta del funcionario fue impugnar a través de la acción de tutela los fallos de 1ª y 2ª instancia mediante los cuales el mencionado fue condenado a 351 meses de prisión, al ser hallado responsable del delito de homicidio agravado del cual fue víctima Gloria Patricia Tirado Sánchez el 18 de marzo de 2002.

Sostiene en lo esencial que se le vulneró el derecho de defensa técnica, que se le condenó simplemente por haber sido la última persona con quien fue vista la occisa y que la audiencia pública se celebró sin la presencia del Agente del Ministerio Público. Su solicitud es, entonces, que se disponga la realización de una nueva audiencia, que se obtengan las pruebas que dejaron de ser practicadas y que se le garantice a la persona a favor de quien interviene –en relación con la cual pide igualmente la “libertad condicional”— el derecho de defensa, para que el fallo sea legal, justo y equitativo. 2.

La Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y le comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas, las cuales consideraron que ninguna de vía hecho había tenido ocurrencia en el proceso penal y le solicitaron a la Sala, por lo tanto, declarar improcedente la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Con sustento en la copia del expediente penal que se allegó con la demanda y en la información obtenida en el trámite de la tutela, se tienen claras las siguientes circunstancias: a) Que mediante sentencia del 19 de febrero de 2003, emanada del Juzgado 1º Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), FERNANDO PEREA VÉLEZ fue condenado a 351 meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de homicidio, agravado en virtud de las circunstancias 4ª y 7ª del artículo 104 del Código Penal. b) Que por intermedio de la sentencia del 10 de julio de 2003, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor en contra del pronunciamiento anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga lo confirmó en su integridad. c) Que el defensor, tal y como lo certificó la Secretaria de dicha Corporación, interpuso el recurso de casación y se le concedió el 4 de septiembre de 2003. 2.

En consideración a que la acción de tutela no es un mecanismo sustitutivo de los procedimientos legales y a que el proceso penal al cual se refiere el accionante no ha finalizado, es evidente que es allí donde deben discutirse los aspectos planteados en el libelo. Es lo que de hecho puede hacer el apoderado del procesado PEREA VÉLEZ, a quien se le concedió el recurso de casación recientemente y, por ende, cuenta con el término a que se refiere la ley para presentar la demanda y con ella los cargos que estime del caso, dirigidos a cuestionar la juridicidad del fallo, la valoración probatoria o la estructura misma del proceso penal.

No cabe duda, entonces, sobre la improcedencia de la tutela. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada a nombre de FERNANDO PEREA VÉLEZ. Y, 2. REMITIR, en firme esta providencia, las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5