CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE TUTELA 14.478 PABLO JIMÉNEZ BETANCUR ACCION DE TUTELA 14.478 PABLO JIMÉNEZ BETANCUR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D. C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003) ASUNTO Esta Corporación se pronuncia en torno a la impugnación interpuesta por el accionante PABLO JIMÉNEZ BETANCUR contra el fallo de agosto doce (12) de este año, por medio del cual la Sala de Casación Laboral desestimó por improcedente la acción de tutela instaurada a nombre del señor JORGE ALBERNY MORALES BOLIVAR por presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES 1. El abogado PABLO JIMENEZ BETANCUR, quien dijo actuar en condición de apoderado del señor JORGE ALBERNY MORALES BOLIVAR, presentó demanda de tutela en contra de una sala de decisión laboral del Tribunal Superior de Medellín, acusando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad con la emisión de la sentencia calendada el 27 de marzo de la presente anualidad.
A través de este fallo el Tribunal revocó la sentencia del Juzgado 1º Laboral del Circuito de Itaguí y declaró probada la excepción de falta de jurisdicción dentro del proceso ordinario promovido por Jorge Alberny Morales Bolívar, a través de apoderado, contra la Cooperativa “Recuperar”. No presentó el poder de representación. 2. La Sala de Casación Laboral, admitió y tramitó demanda de tutela, sin percatarse que el demandante no presentó el poder de representación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Siguiendo los lineamientos trazados en casos similares, la Sala decretará la nulidad de lo actuado en este trámite y rechazará la demanda de tutela por falta de legitimidad para actuar.
Como el titular del derecho reclamado en la demanda de tutela es el señor ALBERNY MORALES BOLIVAR debe entenderse que el doctor PABLO JIMENEZ BETANCUR está actuando en representación de éste, pues no se demostró que el afectado se encuentre en imposibilidad de reclamar sus propios derechos. Siendo claro que el actor esta cumpliendo con una gestión profesional dentro de una acción diferente, era necesario que aportara el poder de representación que lo habilitaba para presentar la demanda de tutela a nombre de ALBERNY MORALES BOLIVAR.
La Carta Política en su artículo 86 establece que únicamente el titular de los derechos ilegítimamente amenazados es el que tiene la legitimación para reclamar la protección de los derechos vulnerados. En desarrollo de esta precepto superior, el artículo 10º del decreto 2591 de 1.991 permite la presentación de la tutela a través de representante judicial, quien está obligado a presentar el correspondiente poder.
Esta Colegiatura se ha pronunciado a propósito del tema, en el sentido de señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro del proceso ordinario haya sido reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales ( Cfr. Auto de Mayo 8 de 2001, Rad. 9464, entre otros).
De suerte que, si la Sala de Casación Laboral no rechazó desde un comienzo la demanda por falta de legitimidad para actuar del togado PABLO JIMÉNEZ BETANCUR, incurrió en la nulidad de que trata el artículo 140-7 del código de procedimiento civil, por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Decretar la nulidad de todo lo actuado dentro de este asunto. 2. Rechazar la demanda de tutela presentada el abogado PABLO JIMENEZ BETANCUR, por carecer de legitimidad para actuar. 3. En firme esta decisión, regrese el expediente a la Sala de Casación Laboral y archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: EXCUSA JUSTIFICADA YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5