kjkjkjk República de Colombia Tutela 14.465 A./ John Rodríguez Salazar Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.465 A./ John Rodríguez Salazar Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada directamente por el procesado JOHN RODRÍGUEZ SALAZAR contra sendas decisiones adoptadas por el Juzgado 44 Penal del Circuito y una Sala del Tribunal Superior de esta ciudad, por vulneración del debido proceso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Manifiesta el accionante haber solicitado su traslado del establecimiento penitenciario en que se encuentra a su domicilio familiar, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 750 de 2.002, dada su condición de “cabeza de familia”, siéndole denegada la petición por parte del a quo, con razones que además de compartir el Tribunal, extendió a la negativa misma de negarle la susodicha condición en principio reconocida por la primera instancia. En su concepto, están reunidos todos los requisitos que hacen viable el mecanismo sustitutivo de la prisión carcelaria por la domiciliaria, en la medida en que fue condenado por el delito de peculado, no registra antecedentes penales, ha constituído caución prendaria y presto a suscribir la diligencia de compromiso correspondiente. 2.
Pese a ello, con un criterio que no comparte, el a quo adujo que no se hacía acreedor a la medida por contarse con elementos que permiten afirmar que el condenado podría colocar en peligro a la comunidad, como lo son el hecho de haberse evadido del lugar de su residencia cuando purgaba detención preventiva, ordenándose que también fuera investigado por falsa denuncia y debido a la naturaleza y gravedad de las conductas por las que fue juzgado, aspecto al que hubo de adicionar el Tribunal la consideración según la cual, en estricto sentido, no se está frente a una persona cabeza de familia. 3.
Observa la Corte, como es evidente, que la acción de tutela a que acude el actor, está dirigida en el caso concreto a controvertir sendas decisiones judiciales a través de las cuales le fue denegada, con expresas y detenidas motivaciones, el sustitutivo de la prisión domiciliaria, aspecto que de suyo posibilita recordar que, por regla general, ha sido repudiado el amparo constitucional cuando se persigue controvertir los proveídos de los jueces, habida cuenta que es también de rango superior el respeto que con fundamento en el principio de autonomía e independencia se debe a esta clase de determinaciones, sin que se pueda pretextar la tutela con el fin de que se irrumpa en las mismas por no compartirse las razones en que se han fundado, con el simple propósito de crear artificiosamente una tercera instancia. 4.
Con mayor razón la tutela no es viable, si para ello se alude a la presencia de vías de hecho, calificando como tales los fundamentos en que las autoridades judiciales han sustentado sus proveídos, conforme sucede en este caso, dentro del cual, al valorar los jueces el requisito referido al “desempeño personal, laboral, familiar o social” del infractor, logró determinarse que la medida sustitutiva reclamada podría en algún momento poner en peligro a la comunidad o a las propias personas a su cargo, aspectos todos valorados sobre la base de la gravedad “de las conductas por las cuales fue hallado responsable, amén de lo prevenido acerca de lo azaroso que resultaría el cumplimiento de la pena, en consideración a conocerse que con antelación había burlado la detención domiciliaria que se le había otorgado”, ya que se trata, como lo dice el a quo accionado, de aspectos que han servido para “decifrar y pronosticar las procedencia” de lo solicitado.
Trátase, en verdad, de la expresión de razones fundantes en circunstancias objetivas que, aunadas al criterio del superior, de conformidad con el cual, además, no podría tenerse al petente por persona “cabeza de familia”, si se tiene en cuenta que dicha condición radica en su compañera permanente, permiten descartar la afirmada vía de hecho en que se basa el pedido de protección constitucional.
Así, con respaldo en lo brevemente indicado, surge a todas luces improcedente el amparo que se reclama, debiendo en consecuencia ser denegado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el procesado JOHN RODRÍGUEZ SALAZAR. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria PAGE 5