CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.14445 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación Nº 14445 Acta Nº 02 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALEXANDER FONSECA MONTALVO, en contra del fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA el 9 de noviembre de 2005, mediante el cual denegó la acción instaurada por dicho ciudadano contra las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJERCITO NACIONAL.
ANTECEDENTES El tutelista pretende, mediante el recurso a la Constitución, que se ordene a las Fuerzas Militares de Colombia - Ejercito Nacional-, el pago de la Resolución 43680 de 8 de abril de 2005, mediante la cual se le reconoció una indemnización de $6.038.936.oo pesos, por disminución de su capacidad laboral ( fls. 37/38 ). La Sala accionada denegó la protección solicitada, por estimar que el solicitante dispone de otro medio de defensa (proceso ejecutivo laboral) para hacer valer los derechos que estima conculcados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, cabe anotar que aunque en la parte inicial de la impugnación se registra un nombre no correspondiente al del actor, ( fl. 21 ), al final del escrito esta circunstancia se corrige, constando su nombre, identificación y rúbrica. Ninguna objeción tiene esta Sala de la Corte a la decisión confutada, dado que el artículo 86 de la Carta condiciona la utilización de la acción, a la inexistencia de otros medios de defensa judiciales a los que pueda recurrir el afectado.
De otro lado, se observa que el objeto pretendido corresponde a un ámbito netamente legal, incompatible con el constitucional requerido para el ejercicio del amparo constitucional. Como lo expresó el a quo, no es admisible la distorsión del uso de esta herramienta extraordinaria, en casos correspondientes a la cotidianidad ordinaria judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÙMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5