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T-14441 (15-12-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Tutela 7468 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 14441 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA N° 108 RADICACIÓN No. 14441 Bogotá, D. C., Quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado del señor OSCAR ORLANDO CARRILLO REINA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el día 17 de noviembre de 2005, mediante la cual denegó la presente acción interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación. I.

ANTECEDENTES 1. El accionante instauró la presente acción con el fin de que se le ampararan los derechos fundamentales al trabajo, y a la vida sana de sus hijos. 2. Narra que desde 1995 fue vinculado a la Fiscalía General de la Nación en el cargo de Conductor de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, C.T.I., Villavicencio; en 1996 fue nombrado en provisionalidad en el grado de escolta grado I, y en 1999 fue nuevamente ascendido al cargo de Investigador Judicial I. Luego de 7 años de servicio, en septiembre de 2002, el Fiscal General de la Nación, sin explicación alguna, declaró insubsistente el nombramiento y fue reemplazado por otro cargo en provisionalidad, sin promover concurso público alguno. El 6 de diciembre de 2002 interpuso acción ante el Tribunal Administrativo del Meta sin haber sido resuelta hasta ahora; es padre de familia, lleva tres años buscando empleo y uno de sus hijos padece de enfermedades óseas. 3.

El Tribunal denegó la tutela impetrada, por considerar que el actor tenía otros medios de defensa judiciales expeditos, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción conten- cioso administrativa, instaurada por el tutelante hace tres años y cuyo proceso se encuentra en la etapa probatoria; el Tribunal tampoco consideró viable la aplicación de la tutela como mecanismo transitorio, ya que no se percibe que el perjuicio causado por el acto administrativo de insubsistencia, sea irremediable, y prueba de ello es que dicho acto ocurrió hace más de tres años, sin que el afectado hubiese necesitado instaurar acción de tutela.

En punto al retardo de la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, señaló que La Corte Constitucional, en sentencia T-383 de 2001, se pronunció en el siguiente sentido: “ …Este hecho no constituye un perjuicio irremediable, por cuanto el proceso judicial, en cualquiera de sus expresiones requiere de un cierto tiempo, destinado a garantizar los derechos procesales mínimos para las partes que en él intervienen”. 4.

El fallo lo impugnó el accionante. Sostiene que el Tribunal no analizó la especial circunstancia de ser padre cabeza de familia ni el precario estado de salud de su hija. Que la actuación unilateral de la Fiscalía sí debe ser considerada como violatoria de derechos fundamentales y que sí existe perjuicio irremediable, dado el peligro en que se encuentra la salud de su hija.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A primera vista emerge la improsperidad de la presente acción de tutela. En efecto, la herramienta judicial consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es una acción preventiva, cuya finalidad es proteger a la persona humana cuando un derecho fundamental suyo, de rango supralegal, sufre agravio con la actuación u omisión de una autoridad pública, o la de un particular que actúa en circunstancias excepcionales, y carece el afectado de otro mecanismo idóneo para su defensa.

En consonancia con ello, el amparo consiste en la orden del juez constitucional para hacer cesar inmediatamente el acto agresivo denunciado, o realizar la conducta estrictamente necesaria que conduzca al restablecimiento efectivo del derecho vulnerado. No fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas por derechos de rango legal, verbi gratia la pertenencia o no de un servidor en la carrera judicial, pues esta medida se encuentra reglada en normas sustantivas y adjetivas como es el Código Contencioso Administrativo.

De tal manera que la desvinculación de un servidor público, evidentemente comporta un derecho de naturaleza legal, por ende, escapa de la competencia del juez constitucional. Si bien es cierto que la Constitución protege los derechos invocados por la accionante, no por ello cabe deducir de manera automática la procedencia de la acción de tutela, por cuanto el hecho que se dice genera dicha vulneración, consistente en la de insubsistencia del nombramiento del accioanante, no conlleva per se la afectación de un derecho fundamental de aplicación directa e inmediata y, por lo mismo, susceptible de ser debatido y decidido en el trámite excepcional dispuesto por la Carta en el canon citado.

Supondría ello de ser así, la derogación de las acciones judiciales consagradas en los Códigos y leyes procedimentales con tales propósitos y la sustitución de los jueces naturales. A tales conflictos y debates el Estado ha dispuesto una superestructura judicial, con todo su andamiaje procesal de acciones, excepciones, nulidades, incidentes y recursos, a fin de darles solución eficaz bajo claras reglas de juego que aseguren un juicio imparcial y legítimo.

Por último, con relación al perjuicio irremediable al que hace alusión la accionante, debe advertirse que los hechos expuestos como sustento de la demanda de tutela no se refieren a la presencia de un daño de connotaciones irremediables. Para llegar a conceder la tutela bajo esta modalidad, tiene la obligación el accionante de acreditar en forma fehaciente, que con la conducta de la entidad accionada se atenta contra los derechos invocados.

III. DECISION Fluye de lo expuesto que la presente acción de tutela no era procedente y que no se equivocó el juzgador de primera instancia al denegarla. En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR, por razones diferentes, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia Laboral el 17 de noviembre de 2005, mediante la cual negó la tutela impetrada por el señor OSCAR ORLANDO CARRILLO REINA contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DIAZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE CAMILO TARQUINO GALLEGO MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria