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T-14434 (25-07-06) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.: 14434 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.: 14434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Radicación No. 14434 Acta No. 52 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por CELSO BADILLO CAÑAS, contra las providencias proferidas por la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CESAR y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el accionante al BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO hoy BANCO DE COLOMBIA S.A..

Para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió, a quien alega actuar como apoderado judicial del accionante, un término de dos (2) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de julio del año en curso, plazo que transcurrió siendo allegado poder, como se observa a folio 11, pero sin que en el mismo se consignara la presentación personal que demostrara la calidad de abogado del señor CELSO BADILLO CAÑAS, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante e igualmente se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”, situación que no se aduce tenga lugar en este asunto.

Como quiera que el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción en cuestión por no ser el titular de los derechos supuestamente conculcados o amenazados por la autoridad judicial accionada, también habrá de descartarse la procedencia de la solicitud formulada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

RECHAZAR, por falta de legitimación para instaurar el amparo solicitado, la acción de tutela intentada por CELSO BADILLO CAÑAS. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4