Micelio
T-14431 (03-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 14431 Miguel Angel Amézquita Rincón Acción de tutela No. 14431 Miguel Angel Amézquita Rincón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 98. Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003). VISTOS Se resuelve la demanda de tutela interpuesta por MIGUEL ANGEL AMÉZQUITA RINCON contra las Fiscalías 207 Seccional y 39 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta misma ciudad, por presunta vulneración de derechos constitucionales.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá condenó a MIGUEL ANGEL AMÉZQUITA RINCON a la pena principal de ciento dos (102) meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material de particular en documento público. La etapa de investigación fue adelantada por la Fiscalía 207 Seccional, quien profirió resolución de acusación el 4 de septiembre de 2001, a la cual impartió confirmación la Fiscalía 39 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en la suya de agosto 30 de 2002. 2.

Acusando a los funcionarios de investigación y juzgamiento de vulnerar sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, presunción de inocencia y libertad, el condenado en primera instancia promueve acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Aspira mediante este mecanismo que el juez constitucional deje sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado 53 Penal del Circuito, decrete la nulidad de la actuación a partir de la declaratoria de reo ausente y disponga su libertad.

En ese sentido, el actor señala que fue condenado en un juicio viciado de nulidad porque fue vinculado irregularmente a la investigación, sin tener la oportunidad de intervenir en ella. Aparte de lo anterior, acusa a las autoridades accionadas de ser negligentes en el recaudo de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y valorar las existentes con desconocimiento de los principios que gobiernan la sana crítica.

En punto de lo anterior, el accionante elabora un extenso análisis del material probatorio en orden a declarar su inocencia en la comisión de los delitos por los cuales se emitió sentencia de primera instancia. 2. Las autoridades accionadas se opusieron a las pretensiones del demandante. La Fiscal 39 Delegada ante el Tribunal Superior se refirió a las razones por las cuales impartió confirmación a la resolución de acusación, con el objeto de indicar que la prueba de cargo fue analizada en su conjunto, sin advertir contradicciones que pudieran llevar a desestimarla.

Adjuntó fotocopias de la decisión (fl. 32 y ss.). Por su parte, el Fiscal 207 Seccional, tras responder en concreto al accionante, calificó de temeraria la acción impetrada por el acusado contra los funcionarios que han actuado con la mayor rectitud en el ejercicio de sus funciones valorando las pruebas recaudadas con objetividad y transparencia y despojados de cualquier interés personal ajeno a los fines del proceso penal por lo que se ha garantizado al máximo el debido proceso y el derecho de defensa”.

Finalmente, el Juez 53 Penal del Circuito respondió a cada uno de los planteamientos esgrimidos en la demanda para rechazar la existencia de una vía de hecho en su actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del contenido de la demanda, se establece que el actor pretende revivir una actuación judicial que fue decidida en primera instancia en forma adversa a sus intereses, precisamente cuando el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó por su participación en los hechos que dieron origen a la actuación. Llama la atención de la Sala que el interesado, pese a participar activamente en la etapa de juzgamiento, en cuyo decurso debió plantear las irregularidades que denuncia, acuda a este mecanismo excepcional y subsidiario, pretextando su utilización transitoria para evitar un supuesto perjuicio irremediable, como si por ello quedara abierto el camino procesal para revivir un debate clausurado en primera instancia. Su actitud resulta inconsecuente, si se toma en cuenta además que al interior del proceso cuenta con un mecanismo idóneo y eficaz para la protección de sus derechos, como lo es el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, del cual hizo uso en forma alternativa a esta acción. Por esta razón la tutela resulta improcedente en este caso, aún como mecanismo transitorio de defensa, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 86-3 de la Constitución Política y 6-1 del decreto 2591 de 1991.

El Juez de tutela, como muchas veces se ha dicho, no puede inmiscuirse en la competencia de las autoridades legalmente establecidas para resolver los conflictos, mayormente en casos como éste, donde un pronunciamiento de fondo implicaría reemplazar al Tribunal encargado de decidir sobre la juridicidad y acierto del fallo adoptado por el sentenciador de primera instancia. Por lo demás, ningún perjuicio irremediable vislumbra la Sala en su caso.

Incluso, en el supuesto de evidenciar una amenaza en ese sentido, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se erige como el mecanismo adecuado para conjurarla. A última hora, cuando ya se encontraba elaborado el proyecto de este fallo, el actor presentó un nuevo escrito donde adiciona las razones para promover la acción de tutela, al acusar también al sentenciador de primera instancia de incurrir en una mora injustificada en la concesión del recurso de apelación. Al respecto observa la Sala que es el mismo accionante quien informa que desde el pasado 27 de agosto el expediente se encuentra en el Tribunal, por lo cual no hay duda que se está en presencia de un hecho ya consumado y que, por tanto, cualquier orden que pudiera impartir el juez de tutela para proteger el derecho invocado carecería de objeto.

Por estas potísimas razones, entonces, se denegará por improcedente la tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por MIGUEL ANGEL AMÉZQUITA RINCON a través de apoderado. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7