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T-14424 (29-08-06) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14424 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Tutela No. 14424 Acta No. 62 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006) Procede la Corte a decidir lo que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por MARCO AURELIO HERNÁNDEZ y LIDA SOFÍA GONZÁLEZ contra el auto de 25 de julio del presente año, por medio del cual rechazó la demanda de tutela presentada por los recurrentes contra los abogados GILBERTO ANIBAL GÓMEZ GALLEGO y NICOLÁS ENRIQUE ZULETA HINCAPIE, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que el recurso de reposición que plantea el peticionario contra el auto que rechazó la petición de amparo, debe ser negado por improcedente.

En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita” (subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

NEGAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por MARCO AURELIO HERNÁNDEZ DÍAZ y LIDA SOFÍA GONZÁLEZ contra el auto de 25 de julio de 2006 proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE