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T-14420 (01-08-06) Impungación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACiÓN LABORAL Tutela No. 14420 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N °. 14420 Acta N °. 53 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C. primero (1) de agosto de dos mil seis (2006) Procede la Sala a resolver respecto de la impugnación presentada por el señor ÁLVARO RICARDO VIVEROS ARTEAGA, en contra del AUTO proferido el 18 de julio de 2006 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela promovida por LEONOR VÉLEZ DE CHAVES E ISAIAS CHAVES VELA, quien actúa en calidad de agente oficioso de ÁLVARO RICARDO VIVEROS ARTEAGA, en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES El 18 de julio de 2006 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el accionante, rechazándola, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación, por cuanto sus pronunciamiento sus en casación son inmutables e intangibles. En contra de esta decisión,el señor ÁLVARO RICARDO VIVEROS ARTEAGA interpuso impugnación mediante el memorial visible a folio 13 del cuaderno de la Corte.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por improcedente se rechazará la impugnación que interpone la parte accionante contra el auto antes citado. Y ello, porque en la regulación legal de esta clase de acción solamente se consagra recurso vertical en contra de la sentencia que se llegue a proferir, calidad que no tiene la providencia que se recurre.

Sobre la improcedencia de los recursos en el trámite de tutela, en contra de decisiones diferentes al fallo, circunstancia que se presenta en este caso, la Sala se ha pronunciado así: "El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.

Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el arto 3° del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el arto 4° del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma." (Auto del 26 de enero de 2001, rad. 6407) Las anteriores razones son suficientes para concluir que ha de proferirse la declaratoria atrás anunciada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Declarar inadmisible, por improcedente, la impugnación interpuesta por el señor ÁLVARO RICARDO VIVEROS ARTEAGA.

NOTIFIQUESE y ARCHIVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4