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T-14417 (10-09-03) Providencias judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 14.417 MARÍA NUBIA PATIÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 101 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por María Nubia Patiño, mediante apoderado, contra la sentencia del 25 de julio del 2003, por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que solicitó al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso penal seguido contra Marco Antonio López Urrego por el delito de lesiones personales en “tránsito”, la actora, mediante apoderado, presentó demanda de constitución de parte civil y llamó como terceros civilmente responsables a la “Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda.” y a la señora Odilia López Pachón, cuando ya había sido calificado el mérito del sumario por parte de la fiscalía. Ya en juicio, a propósito del traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, la señora solicitó la nulidad de lo actuado para que el juzgado se pronunciara sobre la demanda de parte civil y vinculara a los terceros.

Como el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá admitió la constitución de parte civil pero no la vinculación de los terceros, apeló la decisión, que fue confirmada por el Juzgado 43 Penal del Circuito de la misma ciudad. 2. Por la actuación judicial, entonces, acudió a la acción de tutela pues, en su sentir, sí procedía la inclusión de los terceros, primero porque así lo tiene previsto la jurisprudencia; segundo, por analogía con el Código de Procedimiento Civil; tercero, porque el llamado se puede hacer con la presentación de la demanda y de esa manera se había obrado; y cuarto, porque seguir un proceso independiente resultaría oneroso y muy demorado. 3.

El Tribunal de Bogotá negó el amparo, porque: a) La tutela no es una tercera instancia y, por tanto, no es viable frente a decisiones judiciales. b) No existen vías de hecho en la actuación judicial estudiada. c) En virtud del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal la vinculación del tercero civilmente responsable puede ser solicitada antes de que se profiera la providencia que ordena el cierre de la investigación. Mientras tanto, el apoderado de la señora Patiño presentó la demanda y la petición de inclusión de los terceros después de esa decisión, cuando ya se hallaba ejecutoriada la resolución de acusación. Negado el amparo, el representante de la actora recurrió, reiterando sus análisis iniciales.

CONSIDERACIONES La decisión del Tribunal será ratificada por las siguientes razones: 1. El reclamo apunta a dos decisiones judiciales y, por principio, la tutela no procede contra ellas. 2. El proceso está en desarrollo, se encuentra en fase de juicio. Si el actor piensa que tiene la razón, el escenario apropiado, por lo normal, es, precisamente, el seno del proceso.

No una sede que quiera constituir para adelantar otro, paralelo. 3. No existen vías de hecho. Basta leer el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, que perentoriamente, sin lugar a dudas, fija el máximo jurídico para intentar la vinculación del tercero: “ antes de que se profiera la providencia que ordena el cierre de la investigación ”.

El actor, desde luego, da otros argumentos: Uno. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte. Pero trae a colación la relacionada con la legislación procesal anterior, que no establecía la limitación actual. Dos. La analogía con la legislación procesal civil. Tampoco, porque los vacíos deben ser colmados cuando hay vacíos sobre el punto y en este caso no los hay en el estatuto procesal penal.

Tres. Las dificultades de adelantar un proceso con independencia en los estrados civiles, por su carácter oneroso y por la mayor necesidad de tiempo. Puede ser, puede no ser. Pero se sale de toda posibilidad de asunción pues, sin incertidumbre alguna, no es responsabilidad de los jueces penales que el actor hubiera intentado la vinculación del tercero fuera de términos estricta y expresamente señalados en la ley adjetiva correspondiente.

Lo anterior es suficiente para ratificar la sentencia reprochada. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5