Micelio
T-14414 (25-07-06) vs. abogado sin interesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 14414 8 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 14414 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 52 RADICACIÓN 14414 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006). Se decide la acción de tutela interpuesta por el abogado JAIMES ENRIQUE VALDES PRESTON, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA integrada por los magistrados Ramiro Florentino Robles Carrillo, Eduardo Camacho Piñeres y Carlos Francisco García Salas que se hizo extensiva al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL de la misma ciudad, dentro del proceso ejecutivo laboral instaurado por OSWALDO ARRAZOLA CARRASQUILLA Y OTROS contra la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR.

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante actuando en nombre propio, solicitó la protección de “ los derechos fundamentales de los demandantes en este asunto” supuestamente violados por el despacho judicial accionado dentro del proceso ejecutivo laboral que Aráosla Carrasquilla y otros adelantaron contra la Contraloría Departamental de Bolívar. Consecuencialmente reclama que la Corte ordene revocar la providencia calendada de 18 de febrero de mayo de 2006, la cual confirma la decisión de 21 de junio de 2005 proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Sexto laboral de la misma ciudad, respectivamente, y en su lugar, ordenar que se continúe con el proceso ejecutivo laboral que le adelantaron Aráosla Carrasquilla y otros contra la Contraloría Departamental del Bolívar.

2. JAMES ENRIQUE VALDÉS PRESTON quien al parecer actuó como apoderado judicial de los demandantes, interpuso acción de tutela en contra de dicho despacho judicial, por considerar que a sus poderdantes se les ha violado “sus derechos fundamentales” (folio 3) por la decisión atacada, pues, como se puede deducir del escrito de tutela presentado por el accionante, el fallo cuestionado se profirió incurriendo en una vía de hecho al decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso antes citado, aduciendo que la Contraloría Departamental del Bolívar “ carecía de la capacidad para ser parte y así de comparecer en el proceso” (folio 4). 3.- La Corte notificó a las autoridades demandadas y a los interesados en la acción, para que se pronunciaran sobre los hechos de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa, quienes no hicieron pronunciamiento alguno (folios 11 a 18).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado JAMES ENRIQUE VALDES PRESTON respecto de las providencias proferidas por el JUZGADO SEXTO LABORAL DE CARTAGENA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó ARRAZOLA CARRASQUILLA Y OTROS contra LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR, teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de suerte que, no siendo el apoderado judicial titular de los derechos debatidos en el proceso, no puede concluirse que allí se viole sus derechos fundamentales y resulte por ello perjudicado.

Además, es lo cierto que esta nueva acción, de haberse interpuesto a nombre de quien fue su poderdante, requeriría acreditar el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. Como lo anterior no ocurrió, no puede tenerse al accionante, habilitado para interponer la acción por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ejecutivo laboral que OSWALDO ARRAZOLA CARRASQUILLA Y OTROS promovieron ante el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUTO DE CARTAGENA, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.

En todo caso, como quiera que la petición va encaminada, sin lugar a dudas, a modificar una situación procesal definida mediante una decisión judicial, carece el juez de tutela de competencia para interferir en la tramitación cuestionada, como lo ha reiterado esta Corporación, no es viable la acción de tutela para hacer revisar las decisiones jurisdiccionales, en virtud de los principios de autonomía e independencia de los jueces, columna vertebral de todo Estado de Derecho.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por JAMES ENRIQUE VALDÉS. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. CARLOS ISAAC NADER ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria