CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.400 Miguel Arturo Bueno Ayala República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela No 14.400 Miguel Arturo Bueno Ayala. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 097 Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003) VISTOS Decide la Corte sobre la solicitud de retiro de la demanda de la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Arturo Bueno Ayala, contra el Fiscal general de la Nación, en protección de sus derechos fundamentales a la vida, al buen nombre y a la honra.
ANTECEDENTES 1. Sostiene el demandante que desde el 1º. de octubre de 1990 hasta el 5 de septiembre de 1993 se desempeñó como Juez Promiscuo del Municipio de Granada, y desde el 13 de agosto de 1993 hasta el 12 de marzo de 2003 ejerció el cargo de Fiscal Regional y Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado en la ciudad de Cúcuta.
Agrega que siempre ha sido un funcionario con una hoja de servicio intachable; ha realizado varios curso de especialización y estudios complementarios, e intervenido en múltiples seminarios, congresos y simposios internacionales. Todo lo cual le ha permitido servir como multiplicador de esos conocimientos en las fiscalías de Cúcuta, Pamplona, Ocaña y Arauca, así como asumir el conocimiento de investigaciones delicadas y de mucha complejidad. 2.
Señala que a raíz del atentado terrorista ocurrido en la ciudad de Cúcuta el 5 de marzo de 2003, el señor Presidente de la Republica en alocución televisiva expresó que en la Fiscalía de Cúcuta existían funcionarios que eran infiltrados de la subversión. Al día siguiente, el señor Fiscal General de la Nación manifestó por la televisión que las afirmaciones hechas por el Presidente de la República eran ciertas y que si bien no se podía hablar de infiltrados, en la Fiscalía sí existen funcionarios simpatizantes de los grupos guerrilleros, que son complacientes y permisivos en las investigaciones que adelantan en contra de dichos grupos al margen de la ley, y anunció que desde ese momento se harían cambios en la Seccional de Cúcuta. 3.
Asegura que el 26 de marzo de 2003 se le comunicó que mediante resolución 0515 del 10 de marzo del mismo año, el señor Fiscal General de la Nación lo había declarado insubsistente en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de Cúcuta. Como este hecho ocurrió después de las referidas declaraciones del Fiscal General, los medios de comunicación mencionaron su nombre como uno de los Fiscales “destituidos” por el escándalo de la infiltración de la guerrilla en la Fiscalía de Cúcuta. 4.
El 5 de agosto de 2003, el doctor Miguel Arturo Bueno Ayala interpuso la presente acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación, por considerar que con las manifestaciones hechas por este funcionario y la expedición de la resolución 0515 del 10 de marzo de 2003 se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, honra y al buen nombre, si se tiene en cuenta que otros fiscales fueron asesinados a raíz de declaraciones similares a las que dio el Fiscal general de la Nación. Solicita, por lo tanto, que se ordene al señor Fiscal General de la Nación retractarse y aclarar públicamente por los mismos medios de comunicación las declaraciones dadas en el sentido de que Miguel Arturo Bueno Ayala no es infiltrado de la subversión, ni corrupto ni paramilitar.
Igualmente solicita se ordene suspender la resolución 0515 así como su reintegro provisional al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces penales del Circuito de Cúcuta, mientras se decide en la jurisdicción contencioso administrativa la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada. 5. Mediante escrito del pasado 15 de agosto, el actor manifiesta que es su deseo retirar la demanda de tutela por cuanto se ha enterado que próximamente será reintegrado a la Institución, con lo cual se estaría restableciendo los derechos cuyo amparo solicitó en la presente acción. Señala que autoriza al doctor Justo Iván Peñaranda Ayala para que reciba el escrito y los anexos contentivos de la acción instaurada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo pertinente al retiro de la demanda de tutela, en dicha materia debe acudirse al Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992. El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil expresa: “ Sustitución y retiro de la demanda.
Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares.” 2. En ese orden de ideas, en el presente caso es factible aceptar el retiro de la demanda de tutela y ordenar la devolución del libelo y todos sus anexos, puesto que no se alcanzó a expedir el auto admisorio ni se decretaron medidas provisionales de amparo, y se trata del ejercicio dispositivo de un derecho radicado en cabeza de su titular.
Por ello, así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Aceptar el retiro de la demanda de tutela interpuesta por el doctor Miguel Arturo Bueno Ayala contra el Fiscal General de la Nación 2. Ordenar la devolución y entrega de la demanda de tutela y todos sus anexos al doctor Justo Iván Peñaranda Ayala, tal como lo solicita el demandante. 3.
Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria