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T-14392 (27-08-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 14.392 TUTELA TIMOTEO PARRA POVEDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 97 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela presentada por el señor TIMOTEO PARRA POVEDA contra el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS El señor PARRA POVEDA interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a las garantías previstas por el artículo 53 de la Constitución Política, se le reconozcan las pretensiones que le fueron negadas en las sentencias de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la expedida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito, y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no casó el fallo de segunda instancia. Reconoce que en reciente oportunidad intentó acción similar ante esta misma Sala de Casación Penal, que fue rechazada sin que se hubiese avocado su conocimiento.

Por esta razón, estima que no le está vedado presentarla de nuevo ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Así lo hizo, pero éste remitió el asunto a la Corte, por competencia. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º. ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral.

Su competencia es privativa y excluyente, de manera que no le es permitido a los accionantes escoger el juez constitucional que habría de resolverlas, mucho menos si, como en este caso, ya la Corporación se había pronunciado al respecto. 2. Repetidamente ha dicho la Corte que las acciones de tutela que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política), deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.

Así se expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y 6 de agosto de 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807 y se reiteró en este mismo asunto el pasado 8 de julio, con ponencia del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés. 3. Decidir en sentido contrario, esto es, aceptar la procedencia de la acción de tutela contra los fallos dictados por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, sería extender al infinito la solución de los conflictos sometidos a consideración de los jueces, pues ni siquiera el recurso extraordinario de casación sería el instrumento apto para resolver con carácter definitivo esas controversias lo cual, ciertamente, resulta inadmisible. 4.

Aunque en principio tendría razón el demandante al sostener que el rechazo de la demanda lo habilitaría para intentar de nuevo el ejercicio de la acción, el motivo en que se sustenta la providencia negativa no hace viable la insistencia porque simplemente no habría ningún defecto que corregir, pues se trata de una circunstancia impeditiva general expresada por el único órgano competente para examinar la petición de amparo, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 1.382 del 2000.

Por lo tanto, el señor PARRA POVEDA deberá abstenerse de continuar promoviendo acción similar a la que nuevamente se rechaza, persistencia que podría derivar en el ejercicio temerario de este mecanismo de protección. La demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el señor TIMOTEO PARRA POVEDA contra el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5