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T-14392 (17-07-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Tutela No. 14392 Acta No. 48 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006) Sería del caso proceder a admitir la acción de tutela instaurada por DIGNA ROSA GÓMEZ DE PAREJO, contra las providencias de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA, de fechas 30 de enero de 1997 y 24 de octubre de 1996 respectivamente, proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical -acción de reintegro- que adelantó contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ADECUACIÓN DE TIERRAS “HIMAT” hoy “INAT, si no fuera porque aparece probado en el expediente que ya se tramitó otra tutela con identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas, radicada bajo en No. 12240, en la cual se profirió fallo el 29 de junio de 2005 (folios 3 al 9 del cuaderno de la Corte).

Sobre el punto como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ”Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.

“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Por lo anterior, se rechazará in limine la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por DARÍO NÚÑEZ MARTÍNEZ, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR Del DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNEGA. 2.- Comunicar lo resuelto al interesado. 3.- Ordenar el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria