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T-14389 (21-08-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.389 A./ José Mario Álvarez y o. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.389 A./ José Mario Álvarez y o. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el abogado DEMETRIO VELÁSQUEZ LUQUE, en calidad de “apoderado de los sindicados”, al parecer JOSÉ MARIO ÁLVAREZ y OTROS, en contra de las Fiscalías 18 de la Sub Unidad de Terrorismo y la 38 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración al derecho a la libertad.

ANTECEDENTES: El abogado Manuel DEMETRIO VELÁSQUEZ LUQUE quien actúa en “calidad de apoderado de los sindicados”, interpuso acción de tutela contra las autoridades referidas por considerar que al negarle a aquellos la libertad por vencimiento de los términos en las decisiones del 15 de mayo y 20 de junio de 2.003, incurrió en vías de hecho, pues desconocieron que la libertad es un derecho y los presupuestos legales para su procedencia, al igual que el principio de favorabilidad, razón por la cual solicita se decrete la libertad provisional de los “sindicados” que defiende.

CONSIDERACIONES: 1. Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. Dicha preceptiva legal, igualmente precisa que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando esta circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. Siendo ello así, forzoso resulta concluir que es el titular de los derechos cuyo amparo se pretende por vía de tutela quien está facultado para promover la acción bien sea directamente o por intermedio de apoderado, pues solo en casos especiales, específicamente en aquellos en que el sujeto lesionado en sus derechos fundamentales se encuentre en condiciones tales que no le sea posible asumir su propia defensa, como ocurre con los enfermos físicos o mentales o las personas secuestradas, entre otros, el legislador permite que cualquier persona asuma esa representación a fin de lograr la intervención del juez constitucional para conjurar el agravio causado a los derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos señalados en la ley. 3.

En el presente asunto, el abogado que se presenta como apoderado de los sindicados del proceso No. 58.723 contra JOSÉ MARÍO ÁLVAREZ y otros, que ni siquiera aparecen identificados en el escrito de tutela, no acredita de ninguna manera poder para actuar a nombre de dicha persona en particular y mucho menos de los demás sindicados cuyo nombre no menciona, para iniciar esta acción constitucional, es decir, carece de legitimidad.

En este sentido debe precisarse que la eventual designación que lo faculta para fungir como defensor en el proceso penal no se entiende, por ese solo hecho, extensiva para esta acción en concreto, la cual por constituir un procedimiento independiente de aquél requiere de expreso mandato. De la misma manera, si se quisiera entender que está agenciando oficiosamente derechos ajenos, tampoco estaría habilitado para ello, ya que en estos casos, así lo ha sostenido la Corte Constitucional, no resulta suficiente ni siquiera la expresa manifestación que en tal sentido se haga en la demanda de tutela, pues es necesario demostrar la imposibilidad del titular de defenderse por sí mismo (SU707/96 y 452/01, entre otras), condición que no se cumple con el solo hecho de afirmar que el interesado se encuentra privado de la libertad. 4.

En estas condiciones, entonces, no le queda otra alternativa a la Sala que rechazar la demanda de tutela por falta de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Rechazar la tutela instaurada por el abogado Demetrio Velásquez Luque a nombre del ciudadano “JOSÉ MARIO ÁLVAREZ y OTROS” por falta de legitimidad. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. Cópiese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 4