CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14386 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 14386 Acta No. 50 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la acción de tutela que instauró LUIS EDUARDO ESCRUCERÍA SOSA, a través de apoderada judicial, contra las providencias de fechas 21 de septiembre de 2004 y 19 de abril de 2006, proferidas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral que aquel instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción de tutela alcanza a comprender actuaciones de esta Sala de la Corte, pues dentro del proceso ordinario laboral objeto de la misma, se profirió sentencia de casación el 23 de mayo de 2005 (ver informe de Secretaría folios 14 a 20 del Cuaderno de la Corte).
No sobra por demás anotar que el propio peticionario dirigió la acción a la SALA DE CASACIÓN PENAL, tal cual se advierte en el escrito inicial. En las anteriores condiciones, esta Sala de la Corte no es competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el actor por conducto de su apoderada judicial. De modo que la actuación cumplida hasta este momento procesal será anulada.
Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 10 de julio de 2006, inclusive (folios 2 y 3), y conforme al inciso segundo numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL por competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en la tutela de la referencia, a partir del auto del 10 de julio de 2006, inclusive, por medio del cual se avocó su conocimiento.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que efectúe el reparto correspondiente y se de trámite a la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto a las partes y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 3