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T-14380 (17-07-06) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2351 de 1991Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14380 Acta No. 48 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006) Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO BALLESTEROS BARÓN, quien dice actuar en nombre y representación de RAMÓN ARTURO BARRERA PULGARÍN y otros, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, de no ser porque se observa que dentro del término concedido mediante auto del 7 de julio de 2006, no allegó poder que lo faculte para obrar en nombre y representación de los accionantes y tampoco demostró, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1991, que los titulares de los derechos no están en condición de ejercerlos, ni subsanó la deficiencia de la falta de firma que presenta el escrito de tutela.

Observa la Sala, que con la acción incoada, se busca la protección del derecho fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado a quienes fueron demandantes dentro del trámite del proceso especial de fuero sindical en el que el abogado CARLOS ALBERTO BALLESTEROS BARÓN actuó como apoderado judicial de la parte actora. En esa medida resulta palmar que el verdadero titular de los derechos de los cuales se reclama protección constitucional, no es quien instauró el amparo sino las personas que él apoderó. Por lo tanto, para que pudiera ser de recibo la actuación del accionante con los fines pretendidos, debió instaurar la acción no en nombre propio, sino de los accionantes, y para esos efectos era menester que mediara el correspondiente poder especial para actuar en sede de tutela, por cuanto no es admitido por la jurisprudencia constitucional que el mandato que se otorga a un abogado para adelantar un proceso específico, se haga extensivo para invocar el amparo constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 86 constitucional.

Por lo demás, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe manifestarse en la solicitud, lo que aquí no ocurrió y tampoco se realizó dentro del término concedido para el efecto.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para rechazar la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. RECHAZAR la acción de tutela propuesta por CARLOS ALBERTO BALLESTEROS BARÓN, quien dice actuar en nombre y representación de RAMÓN ARTURO BARRERA PULGARÍN y otros, por los motivos antes expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3