CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Tutela 14372 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14372 Acta No. 47 Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la presente acción de tutela presentada VERON EDUARDO PÉREZ GUZMÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA conformada por los magistrados Augusto E. Torregroza Sánchez, Amalfi Gómez Arregoces y Luis Alejandro Linero Mier y el JUEZ SEGUNDO LABORAL DE CIENAGA doctor Hernando Otto Florian Pardo.
I.
ANTECEDENTES 1º. El señor VERON EDUARDO PÉREZ GUZMÁN instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE CIENAGA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, por considerar que con las providencias de sentencias de 6 de noviembre de 1997 y del 5 de marzo de 1998, respectivamente, se le vulneraron los derechos fundamentales “debido proceso, asociación sindical, trabajo, libre acceso a la administración de justicia, igualdad y los conexos con la vida y dignidad” (folio 151); con el específico fin de que “se declaren (sic) la nulidad de las sentencias judiciales de primera y segunda instancia y en su lugar, resuelvan ordenar al Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras –HIMAT- hoy Instituto Nacional de Adecuación de tierras en liquidación-INAT, para que me reintegren al cargo que venía desempeñando u otro de superior categoría” (folio 144). 2º.
Mediante providencia que data del 29 de junio de 2005, esta Corporación decidió negar la acción de tutela impetrada por las razones consignadas en la misma 3º. En escrito que reposa a folios 144 a 169, el ciudadano VERON EDUARDO PÉREZ GUZMÁN intenta nuevamente esa misma acción constitucional ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el mismo objeto de la anterior, Sala que mediante auto del 22 de junio de 2006 remite las diligencias en aplicación del Decreto 1382 de 2000 a la Corte.
Para interponer la presente y segunda acción aduce que en la primera “La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desatendió su deber de hacer prevalecer el derecho sustancial sobre el adjetivo” (folio 154). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No existiendo la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que el quejoso presenta ante los jueces de tutela, presentando las dos identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas, constituye, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que confieren la Constitución Política y la Ley.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por el señor VERON EDUARDO PÉREZ GUZMÁN. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.
Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia