CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.369 José Fernando Bazán y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 Tutela No 14.369 José Fernando Bazán y otros.. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 098 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003) VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la demanda de tutela incoada conjuntamente por los ciudadanos José Fernando Bazán, Arbey de Jesús González Morales e Isaac Ignacio Zambrano Aparicio contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, los Juzgados 1 y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. José Fernando Bazán fue condenado por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali a 60 meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado. Una vez en firme la sentencia condenatoria, José Fernando Bazán le solicitó al Juez 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la sustitución de la prisión intramuros por la prisión domiciliaria, petición que le fue negada.
Por esta razón interpuso acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cali, la cual le fue denegada por dicha Corporación. Según lo aseguró el demandante, contra esta decisión no interpuso recurso alguno. 2. Arbey de Jesús González Morales fue condenado por el Juzgado 4º. Penal del Circuito de Cali a 56 meses de prisión como autor del delito de extorsión en grado de tentativa.
Asegura que hace 17 meses le solicitó al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le concediera la prisión domiciliaria, sin que a la fecha se haya tomado ninguna decisión al respecto. Asegura que nunca antes había formulado otra acción de tutela por estos mismos hechos. 3. Isaac Ignacio Zambrano Aparicio asegura que fue condenado por el Juzgado 3º.
Penal del Circuito de Cali a 71 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento público y receptación. Señala que le solicitó al juzgado 2º. de ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali la sustitución de la prisión intramuros por la prisión domiciliaria, la cual le fue negada, decisión esta que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali.
Indica que por tal motivo interpuso acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Superior, cuyo conocimiento le correspondió a la Corte Suprema de Justicia. 4. El pasado 15 de julio, los citados ciudadanos elevaron de manera conjunta ante el Consejo de Estado la presente acción pública en protección del derecho fundamental al debido proceso, la cual fue remitida el 5 de agosto de 2003 a esta Corporación, por competencia. Insisten los peticionarios que tienen derecho a la prisión domiciliaria y por ello estiman que las autoridades que les negaron ese beneficio conculcaron su derecho fundamental al debido proceso; por tal razón interpusieron de manera conjunta la presente demanda. 5.
Debido a la forma confusa e imprecisa como está redactado el escrito de tutela, el despacho del Magistrado Ponente, antes de avocar el conocimiento de la misma y para mejor proveer, dispuso escuchar en declaración a los accionantes para que corrigieran y aclararan sus pretensiones así como el aspecto fáctico en que las sustentan, comisionándose para tal efecto al Tribunal Superior de Cali. 6.
Con base en dicha diligencia se pudo establecer lo siguiente: a) Que el accionante José Fernando Bazán con antelación interpuso acción de tutela contra los Juzgado 13 Penal del Circuito y 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la cual le fue denegada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Esta decisión no fue impugnada por el peticionario. b) Que Arbey de Jesús González dirige sus pretensiones contra lo decidido por el Juzgado 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que le negó la prisión domiciliaria.
Y c) Que Isaac Ignacio Zambrano lo hace contra el Juzgado 2º. de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, y que en relación con los mismos asuntos con anterioridad había interpuesto otra acción de tutela, que fue decidida por esta Sala el 8 de julio de 2003, bajo la radicación No. 13.944. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
La acción de tutela incoada por Isaac Ignacio Zambrano Aparicio será rechazada de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 que establece: “ Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Resulta evidente en este caso que el demandante utilizó en forma abusiva la acción de tutela, pues en esta oportunidad, en términos generales, como lo reconoce en la declaración rendida el pasado 21 de agosto (Cuaderno Corte fol. 12) no hace más que reiterar los mismos hechos de la primera solicitud de amparo dirigida contra el Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que fue declarada improcedente por esta colegiatura en fallo del 8 de julio del presente (fol. 18).
El rechazo de la tutela que se impone en este caso, como lo ha juzgado la Corte, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la constitución política, en tanto se refieren a la buena fe, como postulado que debe regir las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades; al deber de las personas de no abusar de los derechos propios y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la necesidad de preservar los principios de economía y eficacia. Si bien la temeridad da lugar a sanción en los términos de los artículos 73 y 74 del código de procedimiento civil, la Sala se abstendrá de imponer multa en este caso al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado.
Pero, además, porque no ocultó el hecho, de todo lo cual se infiere la inexistencia de ánimo de engaño. 2. Por lo que respecta a las acciones interpuestas por los ciudadanos José Fernando Bazán y Arbey de Jesús González Morales, se deberá remitir copia de la demanda y de toda la actuación cumplida al Tribunal Superior de Cali, por competencia. En primer lugar, en razón a que las pretensiones de González Morales están dirigidas contra el Juzgado 1º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, y la competencia para resolverlas radica en esa Corporación de conformidad con las previsiones del artículo 1 numeral 2º. del decreto 1382 de 2000.
En segundo término, porque los hechos que motivan los reclamos de José Fernando Bazán, ya fueron objeto de otra acción de tutela, de la que conoció el citado Tribunal, la cual no fue objeto de impugnación. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Rechazar la solicitud de amparo presentada por Isaac Ignacio Zambrano Aparicio, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.
Remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali copia de la presente actuación para que resuelva las peticiones de amparo incoadas por el señor Arbey de Jesús González Morales en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por competencia, según se dejó expuesto en la parte motiva de esta decisión. 3.
Remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali copia de la demanda suscrita por el señor José Fernando Bazán, así como de toda la actuación cumplida, para que tome la decisión que corresponda, en razón a que con antelación dicha Corporación conoció de otra acción de tutela interpuesta por el peticionario por los mismos hechos, según se indicó en la parte motiva de este proveído. 4.
Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y archívese el expediente. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria