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T-14366 (14-07-06) Tutela vs. tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 14366 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14366 Acta No. 49 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006). Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ROSA OBDULIA CÁRDENAS LÓPEZ contra el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La señora ROSA OBDULIA CÁRDENAS LÓPEZ instaura la presente acción de tutela contra el mencionado Despacho Judicial, por considerar que con la providencia del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá de 14 de marzo de 2006, le vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, a la propiedad y a la vivienda digna.

En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que el Instituto de Reforma Urbana IDU, presentó oferta de compra del inmueble, de propiedad de la señora ROSA OBDULIA CÁRDENAS LÓPEZ; que suscribieron promesa de compraventa el 17 de julio de 2001; que el Instituto de Reforma Urbana IDU, le inició proceso de expropiación contra la accionante, teniendo en cuenta que no estaba perfeccionada la compraventa del bien inmueble mencionado; que el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del proceso por providencia del 15 de enero de 2003; que en junio de 2004 se llevó a cabo la diligencia de entrega del inmueble; que el juzgado de conocimiento el 13 de julio de 2004 profirió sentencia de expropiación a favor de IDU, y dispuso el avalúo del bien inmueble; que pese a haber ejercido el IDU en forma activa su derecho de contradicción en relación con la prueba pericial y de llevar a cabo tres peritaciones, inició una acción de tutela contra la providencia de 3 de agosto del 2005 a través del cual el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad había declarado no probada la objeción que por error grave formuló frente al avalúo pericial y el monto de la indemnización por la expropiación incoada en contra suya por el citado Instituto y; la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que conoció de la tutela en fallo de 27 de septiembre de 2005 dejó sin efecto la providencia atacada, y, en su lugar, le ordenó proferir nueva decisión para resolver el aludido reparo; agrega que en cumplimiento de aquel fallo, el Juzgado en proveído de 3 de octubre de 2005 nuevamente declaró no probada la objeción y determinó el monto del resarcimiento correspondiente a la referida venta forzada, cantidad que en auto de 15 de noviembre siguiente fue adicionado con un rubro por concepto de lucro cesante; no obstante, el Tribunal al resolver un incidente de desacato promovido por el ente expropiante, en decisión de 28 de febrero último, manifiesta “ A pesar de no encontrar evidente el desacato de los funcionarios accionados, queda claro que no se ha cumplido cabalmente lo ordenado por el fallo de tutela y, por tanto, la funcionaria actual deberá cumplirlo so pena de incurrir ahora si en desacato (…) Como consecuencia de la advertencia transcrita textualmente en el numeral anterior, la Juez 19 Civil del Circuito profiere otra providencia de fecha 14 de marzo de 2006, en la cual resuelve “ declarar la prosperidad de la objeción por error grave y segundo reconocer como cuantum de la indemnización el valor del monto dispuesto en la etapa de negociación directa” (…) presenté en el mes de marzo del 2006 acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole el conocimiento al Magistrado Dr. Cesar Julio Valencia Copete, quien en fallo de abril 20 del 2006 Deniega el Amparo constitucional por mi reclamado” (folios 4 y 5).

Pretende con esta acción, que se amparen los derechos fundamentales invocados y que “1. se deje sin efecto la providencia dictada por el Juzgado 19 Civil del Circuito de fecha 14 de marzo de 2006. 2. Dejar en firme la providencia proferida por parte del Juez 19 Civil del Circuito de fecha octubre 3 de 2.005, junto con la providencia proferida el 15 de noviembre de 2005 por el mismo juez, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra ésta.” (folio 6) PARA RESOLVER SE CONSIDERA: En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que como la misma accionante lo informa, anteriormente instauró una acción de la misma naturaleza ante esta Corporación (Sala Civil), por considerar que las providencias de 27 de febrero y 14 de marzo de 2006 dictadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales antes enunciados.

En esa oportunidad, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en sentencia de 20 de abril de 2006, negar el amparo solicitado habida consideración de no ser posible mediante este mecanismo extraordinario, como lo pretendía la accionante, invalidar los efectos de las providencias judiciales pues “se trata de un intento por restar valor a las providencias de los despachos accionados mediante las cuales se finiquitó el trámite de la demanda de amparo constitucional (…) cual lo hizo ver la jueza accionada, contra el proveìdo de 14 de marzo de 2006, dictado en cumplimiento al fallo de tutela” (folio 6, fallo de tutela No. 11001020300020060052400 de 20 de abril de 2006, Magistrado Ponente César Julio Valencia Copete).

De lo dicho se desprende con claridad que, contrario a lo sostenido por la peticionaria, la acción interpuesta ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo y definitivo por parte de esta Corporación, de modo que no puede ser nuevamente intentada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por la señora ROSA OBDULIA CÁRDENAS LÓPEZ. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Cúmplase.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria aun cuando declaró que los funcionarios accionados no incurrieron en desobedecimiento de la orden impartida, dispuso que el juzgado diera estricto cumplimiento a la sentencia que concedió el amparo; por esa razón, prosigue, en providencia de 14 de marzo postrero, redujo el monto de la reparación al acordado por las partes en la promesa de compra venta ajustada en la etapa de negociación directa, haciendo de esa manera muy gravosa su situación; que interpuesto el recurso de reposición frente a la decisión anterior la cual no fue repuesta por el juez de conocimiento; que interpuso acción de tutela contra las providencias calendadas de 27 de febrero y 14 de marzo de 2006, proferidas por La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, la cual fue denegada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 20 de abril del 2006.

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