Micelio
T-14365 (13-12-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 14365 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Tutela Expediente No. 14365 Acta N° 107 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte la impugnación formulada por CARLOS DUQUE ZAMBRANO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 08 de noviembre de 2005. I-.

ANTECEDENTES. - 1-. El citado accionante instauró acción de tutela contra la el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Cuestiona, en síntesis, la actuación de la autoridad judicial accionada ante la falta de respuesta al derecho de petición elevado con el fin que se le informara si el señor Luis Gonzalo Niño Álvarez tenía vigente licencia temporal de Abogado.

Alega que la autoridad accionada, “ encargada de vigilar las actuaciones judiciales, de un pésimo ejemplo de negligencia” …. De tal modo, pretende se ordene “ al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá anexar los motivos por los cuales no se ha dado contestación ” a la petición. ( fl. 2) 2. El Tribunal accionado, al enterarse de la demanda de tutela precisó a folio 7 del cuaderno de la Corte, que el documento al cual se refiere el accionante, se presentó ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, en consecuencia no se vulneró el derecho fundamental alegado. 3-.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional solicitado. Expresó textualmente la Corporación: “ Ciertamente, del análisis del documento contentivo de la petición que dice el accionante no se ha contestado, percata la Corte que éste fue entregado en la secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca, pese a que iba dirigido a la corporación accionada.

Si ello es así, no otra cosa se impone que la denegación del amparo, porque aunque es lo cierto que el derecho de petición tiene rango de garantía fundamental, en este caso no es predicable su transgresión por parte del Tribunal Superior de Bogotá, puesto que cual se advierte al rompe, el accionante no ha presentado ninguna petición formal ante esa dependencia judicial, y en todo caso, tampoco se acreditó que la solicitud elevada hubiese sido remitida al accionado con posterioridad a su recepción.” …..

(fl. 9). 3-. La anterior determinación fue impugnada por el accionante en escrito visible a folio 4, sin sustentación alguna. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Conforme se desprende del escrito de tutela, con esta acción se pretende se ordene al Tribunal accionado dé respuesta al derecho de petición elevado por el accionante para tener información sobre la licencia temporal de abogado del señor Luis Gonzalo Niño Álvarez.

Le asiste razón a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al denegar el amparo constitucional deprecado, pues resulta evidente que el accionante dirigió su petición a un Tribunal distinto de aquel al que le endilga la vulneración del derecho fundamental del cual implora protección, que en efecto a folio 1 del cuaderno del Tribunal, aparece que el memorial fue recibido en el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Estas breves consideraciones son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 08 de noviembre de 2005, dentro de la acción de tutela propuesta por CARLOS DUQUE ZAMBRANO contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, por los motivos expuestos. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria