Micelio
T-14363 (10-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 14363 Rodolfo Tavera Barón Acción de tutela No. 14363 Rodolfo Tavera Barón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 101. Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003). VISTOS La Corte se pronuncia en torno a la impugnación interpuesta por el accionante RODOLFO TAVERA BARON contra el fallo de 24 de julio de la presente anualidad, por medio del cual una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó la tutela instaurada por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de febrero 10 del presente año, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a RODOLFO TAVERA BARON a la pena principal de 34 meses y 15 días de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal En la misma sentencia denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y ordenó librar, en consecuencia, las correspondientes ordenes de captura para hacer efectiva la sanción. Actualmente el proceso surte el trámite de segunda instancia ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que deberá desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por el defensor del procesado.

2. RODOLFO TAVERA BARON promovió acción de tutela contra la determinación de hacer efectivas inmediatamente las ordenes de captura en su contra, a consecuencia de haber negado el Juzgado 4º Penal del Circuito la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, alegando que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio.

En sentir del actor, esa determinación vulnera sus derechos al debido proceso y libertad “ dado que en la actualidad las ordenes de captura solo pueden ser impartidas una vez cobre ejecutoria el fallo emitido”. Pretende que el juez constitucional “ revoque” las ordenes de captura libradas en su contra. 3. El Tribunal denegó el amparo por improcedente ante la evidencia de haber acudido el accionante al recurso ordinario de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando que la acción de tutela no puede suplantar al juez y a los procedimientos establecidos para desatar la alzada.

Encuentra también improcedente el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, al señalar que la determinación adoptada es “ fruto de la sentencia condenatoria que –dicho sea de paso- encuentra pleno respaldo en la ley”. De otra parte, bajo el entendido que el actor pudo equivocarse sobre el verdadero alcance del artículo 188 del actual estatuto procesal penal -que estima aplicable al caso-, el Tribunal, con apoyo en pronunciamiento de esta Sala, niega cualquier vulneración de la libertad del procesado en la decisión cuestionada a través de este mecanismo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como el único condicionamiento para el ejercicio del derecho de impugnación del fallo de primera instancia hace referencia a la oportunidad para su presentación, que en este evento se cumplió dentro del término establecido por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, la Sala desatará la alzada sin considerar que el actor no sustentó el recurso, pues no se trata de requisito para su admisión, siendo suficiente la expresión manifiesta del desacuerdo o de la inconformidad con la decisión adoptada en primera instancia realizada en el acto de la notificación. 2.

La inconformidad del accionante tiene que ver exclusivamente con la determinación del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga contenida en el numeral 5º de la sentencia condenatoria, pues en su sentir mientras el Tribunal no profiera el fallo de segundo grado y éste no quede ejecutoriado, el juzgador de instancia no estaba facultado jurídicamente para librar ordenes de captura en su contra en orden al cumplimiento de la sanción. Ni la declaración de responsabilidad, ni la negativa a suspender condicionalmente la ejecución de la pena, son determinaciones que el censor controvierte en esta sede.

En tales condiciones, el Tribunal no podía por ese exclusivo motivo denegar la tutela con el argumento de que el procesado había impugnado la sentencia condenatoria, pues aquella determinación carece al interior del proceso de instrumentos de defensa que impidan su cumplimiento mientras la segunda instancia adopte un pronunciamiento de fondo.

Entiende la Sala, entonces, que el demandante en tutela hace uso de este mecanismo en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. 3. No obstante lo anterior, tiene razón el a quo cuando sostiene que ninguna vulneración a los derechos invocados por el actor se vislumbra en este caso. Ello por cuanto la determinación de la autoridad accionada encuentra explicación en lo dispuesto en el artículo 188 del código de procedimiento penal.

De acuerdo con esta preceptiva, las providencias relativas a la libertad y detención, y las que ordenan medidas preventivas, se cumplirán de inmediato. Cuando el procesado no se encuentra privado de la libertad y se niega en la sentencia de primera instancia la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la captura sólo puede ordenarse cuando se encuentra en firme la sentencia, salvo que durante la actuación procesal se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva.

El procesado RODOLFO TAVERA BARON fue afectado como medida de aseguramiento de detención preventiva mediante resolución de enero 15 de 2001, por lo que no procede en su caso la excepción prevista en el inciso 2º de la citada norma. A esa conclusión arribó el Tribunal, con apoyo en pronunciamiento de esta Sala. De suerte que si la autoridad accionada no incurrió en ninguna vía de hecho, el fallo impugnado resulta inobjetable por este exclusivo motivo.

Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo recurrido. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 8