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T-14358 (14-07-06) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 14358 Acta N° 48 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006).

Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por ANTHONY D’ ALBENIO AVENDAÑO, quien afirma actuar como agente oficioso de la señora ANA CLOVIS PINZÓN BONILLA Juez Tercera de Familia de Tunja contra las providencias proferidas por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el trámite de acción de tutela contra la JUEZ TERCERA DE FAMILIA DE TUNJA.

Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos “ no esté en condiciones de promover su propia defensa”.

En el presente asunto, a la parte accionante, quien alega actuar como agente oficioso de la señora ANA CLOVIS PINZÓN BONILLA Juez Tercera de Familia de Tunja, para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió un término de tres (3) días, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 4 de julio del año en curso, plazo que transcurrió sin que hiciera la manifestación allí dispuesta, ni aportara el escrito de tutela en forma legible, por lo que habrá de rechazarse la presente acción. Por otro lado, como quiera que, el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la acción en cuestión por no ser el titular de los derechos supuestamente conculcados o amenazados por las autoridades judiciales accionadas, también habrá de descartarse la procedencia de la solicitud formulada por Anthony D’ Albenio Avendaño en el presente caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1-. RECHAZAR, por falta de legitimación para instaurar el amparo solicitado, la acción de tutela intentada por ANTHONY D’ ALBENIO AVENDAÑO, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. francisco JAVIER RICAURTE gómez GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5