CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14356 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14356 Acta No. 48 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el abogado MARINO SIERRA MONTOYA contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES 1.- Con el específico propósito de que se ordene “revocar la sentencia del 30 de noviembre de 2005 ( ) y también la del 27 de abril de 2006” (folio 2) y reconocer lo que dice estar probado en el proceso ordinario laboral que JOSE ALEJANDRO JARAMILLO CHAVARRÍA promovió contra LUIS FERNANDO RESTREPO RESTREPO y otro ante el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, MARINO SIERRA MONTOYA, quien al parecer actuó como apoderado judicial del demandante, interpuso acción de tutela en contra de dicho despacho judicial y de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, por considerarse “perjudicado” (folio 1) por las decisiones atacadas y vulnerado en su derecho fundamental al “debido proceso” (folio 1), pues, como se puede deducir del confuso y farragoso escrito de tutela presentado por el accionante, los fallos cuestionados se profirieron “desconociendo las declaraciones de Ramiro de Jesús Jaramillo, Liliam Ester, e interpretando mal la declaración de Andrés Felipe” (folio 2). 2.- La Corte notificó a las autoridades demandadas y a los interesados en la acción, para que se pronunciaran sobre los hechos de la petición de amparo y ejercieran su derecho de defensa, quienes no hicieron pronunciamiento alguno (folios 2 a 6).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de negarse la petición de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARINO SIERRA MONTOYA respecto de las providencias proferidas por el JUZGADO QUINTO LABORAL DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó JOSE ALEJANDRO JARAMILLO CHAVARÍA contra LUIS FERNANDO RESTREPO RESTREPO y otro, teniendo en cuenta que las facultades del apoderado en los procesos judiciales están limitadas a las establecidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de suerte que, no siendo el apoderado judicial titular de los derechos debatidos en el proceso, no puede concluirse que allí se viole su derecho fundamental al debido proceso y resulte por ello perjudicado.
Además, es lo cierto que esta nueva acción, de haberse interpuesto a nombre de quien fue su poderdante, requeriría acreditar el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991. Como lo anterior no ocurrió, no puede tenerse al accionante, habilitado para interponer la acción por el hecho de contar con dicha representación en el proceso ordinario laboral que JOSE ALEJANDRO JARAMILLO CHAVARÍA promovió ante el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUTO DE MEDELLÍN, dado que la acción de tutela es un mecanismo judicial autónomo que, cuando se ejerce a través de un profesional del derecho, debe sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación, entre ellas, la de contar con el poder otorgado por quien se dice representar ante la autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo constitucional solicitado por MARINO SIERRA MONTOYA. 2. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria