Micelio
T-14355 (27-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 30 de 1986

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.355 TUTELA Ányela Cristina Ramírez Gutiérrez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 97 Bogotá. D. C., veintisiete (27) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la “apelación” que interpusiera la señora Ányela Cristina Ramírez Gutiérrez contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 10 de julio del 2003, mediante la cual le negó la protección al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES 1. La señora mencionada fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, como responsable de haber violado la Ley 30 de 1986, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y, en la misma providencia, aunque estaba disfrutando de la detención domiciliaria, se dispuso negarle el derecho a la suspensión de la ejecución de la sentencia. 2.

El fallo fue impugnado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el 14 de febrero del 2002, al desatar el recurso, le rebajó la pena a veinticuatro (24) meses de prisión. 3. Cuando fueron a notificarle el fallo de segunda instancia a su residencia, donde supuestamente se hallaba privada de su libertad, no la encontraron. Por eso, además de compulsarle copias para investigarla por fuga de presos, la Sala Penal del Tribunal de Buga ordenó su captura para ejecutarle la sentencia. 4.

El Juzgado 2º. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, entonces, optó por “materializar la captura de la condena”, para lo cual expidió y reiteró la orden correspondiente. 5. Contra esta decisión, la señora Ramírez Gutiérrez, en el fondo, dirigió su demanda. Explicó que se había visto obligada a abandonar su domicilio, acosada por su situación económica, para vivir de la caridad pública.

Su intención, dijo, no era eludir la acción de la justicia. Cuando se fue de su casa, lo hizo con la firme convicción de que su abogado había dado aviso de ello al juzgado que la sentenció en primera instancia. PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Buga negó el amparo por los siguientes motivos: 1. El 28 de mayo del 2003, esa Corporación resolvió negativamente una acción de tutela intentada por la señora Ramírez, por idénticas razones, dirigida contra la misma funcionaria de ejecución, conducta que, a pesar del juramento brindado por la accionante en el último escrito, constituye temeridad. 2.

La Juez de Ejecución de Penas no hizo más que aplicar la ley: demostrado que cuando quiso ser notificada no se hallaba en el domicilio, se dispuso su aprehensión, comportamiento judicial debidamente soportado en la normatividad. 3. Corresponde a la funcionaria demandada, por competencia, determinar finalmente cuánto tiempo debe purgar en privación de libertad la actora, dentro del trámite previsto en la ley en materia de ejecución de penas.

CONSIDERACIONES La sentencia impugnada será ratificada. Estos son los argumentos: 1. Es evidente que la acción interpuesta es reiteración de otra, ya fallada por el Tribunal de Buga. Coinciden, indiscutiblemente, demandada, razones, demandante y solicitudes. Así, objetivamente, nadie debate sobre la temeridad. Sin embargo, por su situación, cultura y escasez de conocimientos jurídicos, exagerado sería pensar en sancionar a la señora Ramírez Gutiérrez.

Las mismas circunstancias que no entendía bien, quizás la llevaron a obrar como lo hizo. 2. La situación judicial es clara: la actora fue condenada en primera y segunda instancias. Como a través de despacho comisorio librado a la ciudad de Pereira se dispuso su notificación y no fue hallada en el domicilio porque lo había cambiado, se decidió compulsar copias en su contra, ordenar su captura y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibido el asunto, ante la evidencia, emitió la orden.

Así las cosas, la funcionaria demandada no ha violado el debido proceso. 3. La demandante ha dado sus explicaciones en el escrito de tutela en búsqueda de reconocimiento de su derecho a la libertad y su apoderado ha presentado escrito en el cual informa el cambio de residencia. Esto, como es obvio, así como sus consecuencias, debe ser analizado y decidido en la sede natural del asunto, es decir, ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La pretensión de libertad, de atención a las razones esgrimidas por la señora Ramírez y cualquiera otra petición aneja a su situación, es viable allí, ante ese despacho judicial. El juez de tutela no puede reemplazar al de ejecución. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar la sentencia impugnada. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5