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T-14350 (13-08-03) Rechaza por falta de legitimación y admite demandaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 14350 TUTELA 1ª INSTANCIA GUILLERMO LONDOÑO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 093 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda mediante la cual el ciudadano GUILLERMO LONDOÑO promueve acción de tutela en su nombre y en el de su señora madre, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, que revocó, en segunda instancia, el beneficio de detención domiciliaria que se le había concedido a su señora madre, en tanto que al actor le fue negado, por lo cual considera vulnerado el derecho a la familia.

ANTECEDENTES 1.- El ciudadano GUILLERMO LONDOÑO, actuando en nombre propio y su señora madre LIGIA GÓMEZ, presentó demanda mediante la cual promueve acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. En relación con la primera autoridad citada, sostiene que la acción la dirige por cuanto no le concedió el beneficio de detención domiciliaria para atender las necesidades de sus menores hijos; y, a la Corporación la acusa por haberle revocado el beneficio aludido a su señora madre LIGIA GÓMEZ. 2.- Asegura que se encuentra detenido por el supuesto delito de tráfico de sustancias estupefacientes y concierto para delinquir y su señora madre LIGUA GÓMEZ, además, por el delito de lavado de activos.

Precisa, que es padre de dos hijos menores que en la actualidad cuentan con 13 y 15 años de edad quienes se encuentran cursando estudios secundarios y que debido a su situación jurídica y a la falta de la madre de sus hijos quien se encuentra residiendo hace varios años en España, han presentado serios inconvenientes de tipo académico y disciplinarios.

Considera, que debido a la situación familiar planteada sus hijos se encuentran a la deriva sin ninguna persona que atienda no sólo sus necesidades básicas sino que los oriente, eduque y corrija dada la difícil edad en la cual se encuentran edad. Por lo anterior, solicita la protección al derecho fundamental de la familia, que en su criterio, fue conculcado por las autoridades accionadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La acción de tutela puede promoverse por la persona afectada, bien en forma directa o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales, empero, cuando no se ejerce directamente, puede el demandante hacerse representar por otro mediante el mecanismo de la representación legal o bien en desarrollo de la agencia oficiosa, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 2.- De esta manera, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que el actor GUILLERMO LONDOÑO promueve acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por haber revocado la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, en el sentido de conceder el beneficio de detención domiciliaria a la señora LIGIA GÓMEZ.

En tales circunstancias, el actor no está legitimado para representar a su señora madre en la protección de los derechos fundamentales, habida consideración de que no acreditó poder o autorización para actuar a su nombre, condición que no se suple con el parentesco ni por hecho de ser sujetos pasibles de la ley dentro del mismo proceso, como tampoco demostró las condiciones de incapacidad de la señora LIGIA GÓMEZ para actuar como su agente oficioso.

En la pretensión del amparo de los derechos fundamentales los ciudadanos no están eximidos de cumplir con los mandatos constitucionales y legales que regulan la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, según lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991. De lo anteriormente reseñado se concluye que ha de rechazarse la demanda de tutela, por falta de legitimidad del demandante para interponerla. 3.- En relación con la promoción de la acción de tutela que hace el ciudadano GUILLERMO LONDOÑO, en su nombre, en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por reunir el escrito los requisitos contemplados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y siendo evidente que la competencia para tramitar la acción pública, al tenor del artículo 1º numerales 1º y 2º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Acuerdo No. 001 de 2002 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, radica en esta Corporación, se avoca su conocimiento y para los fines establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y normas complementarias, se dispone: 3. 1.- Notificar esta providencia a los funcionarios judiciales accionados, haciéndoles entrega de copia de la demanda.

Así mismo, se harán las demás comunicaciones de ley, entre ellas, la correspondiente al accionante. 3. 2.- Solicitar a las autoridades demandadas que en el término de dos (2) días rindan un informe sobre los hechos a ellos imputados en la demanda de tutela. Atendidas las razones expuestas, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Rechazar la demanda de tutela presentada por el ciudadano GUILLERMO LONDOÑO a nombre de la señora LIGIA GÓMEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notificar la presente providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Admitir la demanda de tutela en relación con los hechos plateados por el ciudadano GUILLERMO LONDOÑO, teniendo como autoridades demandadas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial que conoció en segunda instancia del proceso que se adelanta contra el accionante. 4.- Por la Secretaría de la Sala, dese cumplimiento a los ordenado en los numerales 3.1 y 3.2.

CÓPIESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6