CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 14348 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 14348 Acta No. 45 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil seis (2006). Procede la Corte a resolver la admisibilidad del “recurso de súplica” interpuesto por JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO CHAVARRÍA contra el auto de 12 de junio de 2006.
I.
ANTECEDENTES JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO CHAVARRÍA interpuso “recurso de súplica” (folio 1 cuaderno de la Corte) contra el auto de 12 de junio de 2006 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró desierta la acción de tutela que formuló contra la providencia del 30 de noviembre de 2006 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, confirmada el 27 de abril de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, aduciendo para ello que es procedente, conforme “con los artículos 62 del Código de Procedimiento Laboral, el C.S. del T., 363 y 364 del C.P.C. Constitución Nacional artículo 31.
Ley 712 de 2001, ley 789 de 2002, ley 50 del 90, ley 11 de 1984 artículos 7 y 8 y demás normas concordantes”. II. CONSIDERACIONES Con independencia de tener que establecer si la providencia de 12 de junio de 2006 declaró desierta la acción constitucional, por no aparecer el texto de la decisión y remitiéndonos a lo afirmado por el recurrente, debe abstenerse la Corte de resolver el recurso de súplica que se interpuso contra dicho proveido, bastando decir que el Decreto 2591 de 1991, al reglamentar la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, previó en su artículo 31 la posibilidad de que se impugne el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación sin que dicho decreto contemplare el "recurso de súplica" entre los medios de impugnación o de control de las decisiones que se profieran dentro del procedimiento propio de la acción de tutela y mucho menos acudir a la analogía como se sugiere por el petente al no ser procedente.
No sobra agregar que para el caso, esta sala no tendría competencia para conocer de este recurso, acorde con las preceptivas del artículo 363 del C.P.C. Sin otras consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. R E S U E L V E: ABSTENERSE de conocer del ‘recurso de súplica’ presentado por JOSÉ ALEJANDRO JARAMILLO CHAVARRÍA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria