CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 14.345 TUTELA JOSÉ ROBERTO CHAMUCERO CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 95 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ROBERTO CHAMUCERO CASTRO contra los magistrados que integran una Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Mediante Decreto 1.324 del 21 de mayo del 2003, el Gobierno Nacional designó como representante de los profesionales de la salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, al señor Ignacio Ruiz Moreno. Más tarde, por Decreto 1.431 del 29 de mayo, tácitamente se dejó sin efecto ese nombramiento, pues el Gobierno otorgó la representación a Herman Redondo Gómez.
Ante esta decisión, Ruiz Moreno ejerció la acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social y del Trabajo, trámite al que oficiosamente la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá vinculó al Presidente de la República y al señor Redondo Gómez. El 25 de julio pasado, el juez constitucional concedió el amparo y suspendió el segundo decreto, restableciendo el nombramiento que se había hecho inicialmente al señor Ruiz Moreno. Como en el acto suspendido también se designaban otros representantes no gubernamentales, uno de ellos, que llevaba la vocería de los trabajadores activos, JOSÉ ROBERTO CHAMUCERO CASTRO, estimó que el fallo de tutela lesionaba sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación, mucho más teniendo en cuenta que no fue convocado a resistir las pretensiones del señor Ruiz.
Por ello, interpuso acción de tutela contra los magistrados que adoptaron la decisión cuestionada. Del trámite fueron enterados los accionados, quienes guardaron silencio. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección solicitada, por las siguientes razones: 1. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el fallo de tutela objeto de esta demanda fue impugnado por el Ministerio de Protección Social y, concedida la impugnación el 14 de los corrientes, el expediente acaba de ser enviado a la Corte para que se pronuncie en segunda instancia, decisión que aún no ha dictado la Sala.
La petición de amparo, si fuera viable reclamar tutela contra sentencia de tutela, habría sido formulada entonces antes de tiempo, pues lo regular constitucional y legalmente es esperar la culminación del trámite total, incluidas la impugnación y la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional. 2. Sin embargo, la absoluta improcedencia de la acción de tutela contra las sentencias que se expidan en ejercicio de ese mecanismo excepcional, es cuestión que ha quedado suficientemente definida por la Corte Constitucional a partir del fallo SU-1.219 del 21 de noviembre del 2001, reiterado en las sentencias T-021 y T-047 de 24 y 31 de enero del 2002. 3.
Valga anotar, finalmente, que un recto entendimiento del fallo cuestionado por el señor CHAMUCERO CASTRO implicaría concluir que la suspensión del Decreto 1.431 del 2003 dispuesta en esa providencia se refiere exclusivamente a la representación de los profesionales de la salud en el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, no sólo por el efecto inter partes que se predica de las sentencias de tutela sino también porque toda la argumentación alude específicamente al “derecho subjetivo de quien aparece allí nombrado”, es decir, del señor Ignacio Ruiz Moreno. Tan cierto es lo dicho, que la parte resolutiva de la decisión únicamente “ restablece el nombramiento que se hizo en ese mismo cargo al doctor Ignacio Ruiz Moreno en el Decreto 1324 del 21 de mayo de 2003”, dejando a salvo la situación de los demás representantes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Negar, por improcedente, la tutela interpuesta por el señor JOSÉ ROBERTO CHAMUCERO CASTRO. 2. Ordenar que, si esta decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5