CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda Instancia No. 14340 Blanca Lucía Martínez Palacios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLLANOS Aprobado Acta No. 097 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil tres (2003) Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación planteada contra la providencia del 10 de julio anterior, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela promovida por Blanca Lucía Martínez Palacios contra la Fiscalía 240 Seccional y el Instituto de Bienestar Familiar - Defensoría 15 de Familia.
I ANTECEDENTES 1. La Fiscalía 240 Delegada de esta ciudad adelanta indagación preliminar, con fundamento en la denuncia formulada por Blanca Lucía Martínez Palacios, relativa al presunto secuestro de su hijo, César Arturo Sarmiento Martínez, en contra del padre José Darío Martínez Lotero y Martha Yolanda Correa, en cuyo trámite fue reconocida como parte civil. 2.
Luego de practicadas varias pruebas, el 3 de julio de 2003, la Fiscalía 240 Seccional profirió resolución inhibitoria. 3. Tanto la Fiscalía Delegada, como la Defensoría de Menores señalaron que la accionante Blanca Lucía Martínez Palacios formuló acción de tutela por los mismos hechos ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, trámite en el que fueron vinculadas las autoridades aquí accionadas. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá constató que la demandante formuló dos acciones de tutela por los mismos hechos ante la Sala de Familia de la misma Corporación, las que fueron unificadas y falladas negativamente al advertir que no existía vulneración para derecho fundamental alguno, sentencia que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte. 5.
En providencia del pasado 10 de julio, la Sala Penal del Tribunal Superior rechazó la acción de tutela presentada por Blanca Lucía Martínez Palacios al concluir que el amparo reclamado se refería a los mismos hechos y comprometía a las mismas autoridades que las ya falladas, razón por cual dio aplicación a lo previsto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dada la temeridad en que había incurrido. 6.
A la demandante se le notificó la anterior determinación mediante comunicación del 16 de julio, manifestando en escrito del 28 de julio que impugnaba la decisión del Tribunal de Bogotá, motivo por el cual se remitió la actuación a la Corporación. II CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que intervienen al ser afectadas con la decisión de primera instancia pueden solicitar que el superior verifique su acierto.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 31 del D. 2591/91 la posibilidad de impugnar está limitada al fallo de tutela, por consiguiente, no resulta viable interponerla contra autos de cualquier otra naturaleza. 2. Como quiera que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá hace referencia al rechazo de la demanda por temeridad al constatar que la accionante ya había ejercido el amparo en relación con los mismos hechos y contra las mismas autoridades, sin que haya emitido un pronunciamiento de fondo, motivo por el cual no es factible que pueda ejercer el derecho de impugnar que está restringido, por mandato legal, a la sentencia, tal como lo ha venido señalando la Corte. 3.
Las anteriores razonamientos conllevan a la Sala a abstenerse de resolver la impugnación propuesta, disponiendo la devolución de la actuación al Tribunal de origen, al no estar sometida la decisión a eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO. Abstenerse de decidir la impugnación interpuesta por Blanca Lucía Martínez Palacios contra la providencia del pasado 10 de julio, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 TERCERO. En firme esta decisión, remítase el asunto al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1