SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 14.338 Germán Sánchez Roncancio Acción de Tutela Radicación No. 14.338 Germán Sánchez Roncancio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 98 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003). V I S T O S: Decide la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante GERMÁN SÁNCHEZ RONCANCIO contra el fallo proferido el 9 de julio de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. que negó la tutela promovida en contra del Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: GERMÁN SÁNCHEZ RONCANCIO procesado en el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá por el delito de peculado por apropiación, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad que estima vulnerados por parte de ese Despacho Judicial como consecuencia de no haber dispuesto la entrega de un título de depósito judicial por $2.500.000.oo que él prestó como caución para obtener un beneficio procesal, habida cuenta que la misma fue prestada doblemente, una en la etapa instructiva y otra en la fase del juicio.
Afirma que sus derechos fundamentales se le vulneraron por parte del Juez cuando al responder la devolución del mencionado título, decidió diferir la decisión para el momento de la adopción de la sentencia. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., decidió “negar la tutela” por estimar que las violaciones de los derechos fundamentales reclamadas por el accionante no existieron.
Estimó que la petición le fue resuelta por el Juez de una manera determinada que por serle adversa no puede ser estimada como violatoria de sus derechos. Y, de otra parte, tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley en contra de esa providencia y al no hacerlo no puede alegar ahora la inconformidad por vía de tutela. LA IMPUGNACIÓN: El accionante impugna la decisión para explicar que no es su deseo la utilización de la acción de tutela como una tercera instancia, sino como amparo protector de sus derechos fundamentales, pues el Juez no resolvió su petición, sino que simplemente la defirió para el momento de la sentencia, por lo que solicita que se declare procedente la tutela y se le ordene al Juez que resuelva de fondo para poder interponer los recursos de ley.
LA CORTE CONSIDERA: 1. El fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. para definir la acción de tutela promovida por GERMÁN SÁNCHEZ RONCANCIO debe confirmarse, por cuanto resulta improcedente la protección constitucional solicitada. 2. La acción se dirige contra una decisión judicial, y esa es la primera razón de su improcedencia. Adicionalmente, y esta es otra razón de improcedencia, tal como lo señala el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, el accionante tenía otro mecanismo de defensa judicial, que en este caso concreto era el recurso de reposición que cabía contra el auto del Juez.
Al no interponerlo, por incuria o por decisión consciente, no puede utilizar la acción de tutela para habilitar un recurso que estuvo a su disposición y no utilizó. 3. Finalmente, debe señalarse que el Juez 2° Penal del Circuito de Bogotá tomó una decisión plausible frente a la solicitud del accionante, allá acusado, de devolución de un título de depósito judicial.
Por tratarse de una petición distinta de las contenidas en el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal y no ser de aquellas “que afecten sustancialmente el trámite” podía, como lo hizo, diferir su resolución para el momento de dictar sentencia, de modo que, por ese sólo hecho, no puede predicarse, como lo hace equivocadamente el actor, vulneración de sus derechos fundamentales.
Por el contrario se trata de una decisión ajustada a la ley y, se repite, contra la cual había un medio de impugnación a disposición del actor que éste no utilizó. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela del 9 de julio de 2003, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
SEGUNDO: En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5