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T-14332 (03-09-03) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.332 RUBÉN DARÍO CASTELLANO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 98 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ contra el fallo del 28 de julio del 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela que presentó contra la fiscal 75 seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 24 de noviembre del 2000, la fiscalía 75 seccional de Bogotá precluyó la investigación que, por denuncia de RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ, adelantaba contra Josué Desiderio Granados Agudelo, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 14 de marzo del 2001. Ahora el señor CASTELLANOS considera que en virtud de un fallo en su favor dictado el 25 de marzo del año en curso por un juez civil de circuito en un proceso ejecutivo que Granados había promovido en su contra, la resolución de preclusión debe ser revocada.

Así se lo solicitó a la fiscalía el pasado 6 de junio. Pero como para el 10 de julio aún no había obtenido respuesta, impidiéndole tener “acceso al debido proceso”, optó por interponer esta acción de tutela con el propósito, según dice, de que se anule aquella providencia, se le devuelvan sus bienes y continúe la investigación. LA SENTENCIA IMPUGNADA Para el A quo, de la revisión practicada al expediente se concluye que la actuación adelantada por la accionada no vulneró los derechos del señor CASTELLANOS, quien se constituyó en parte civil, a acceder a la administración de justicia ni al debido proceso.

Además, esta vía excepcional no puede ser utilizada para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa judicial –como la acción de revisión en este caso- ni constituirse en una instancia adicional a las que ya fueron agotadas. LA IMPUGNACIÓN El demandante no expresó las razones de inconformidad con el fallo, pues simplemente se limitó a anotar en el acto de notificación la palabra “apelo”.

CONSIDERACIONES Seguramente inducido por la falta de congruencia entre el hecho generador de la lesión de la garantía fundamental y la petición que para su restablecimiento formuló el demandante, el A quo negó la tutela examinando un tema ajeno, pues en realidad la queja no consistía en que no se hubieran respetado los derechos fundamentales del demandante en el proceso que tramitó la fiscalía 75 seccional de Bogotá, sino en que no se le respondió la solicitud de nulidad de la resolución de preclusión que le puso fin, presentada el pasado 6 de junio.

El fallo de tutela, entonces, debió ocuparse de constatar si en efecto se había contestado esa petición, aspecto que el A quo no examinó a pesar que la accionada le informó en su comunicación del 17 de julio que para esa fecha no lo había hecho. En el escrito explicó: “Las peticiones fueron trasladadas a la secretaría de la unidad en virtud de que se trataba de un proceso archivado, para que una vez dicha oficina ubicara el expediente lo pasara al despacho para su respectivo pronunciamiento, sin embargo, hasta el día de hoy fue entregada la actuación…”.

Reducida a este punto la discusión, no había lugar a hacer consideración alguna respecto del contenido de la petición o de la existencia de otras vías para reclamar lo que en ella se solicitaba, sino simplemente sobre el carácter justificado o no de la omisión que se presentó. Hechas estas precisiones, para la Sala es claro que el fallo impugnado se debe revocar y, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso, vulnerado por la inadmisible desatención de la solicitud que desde el mes de abril, reiterada el 6 de junio, hiciera el señor CASTELLANOS a la fiscalía 75 seccional de Bogotá. No obstante que en la demanda no se alude a la primera petición, de la que sin embargo se adjuntó copia, es la propia accionada quien reconoce su existencia y haber quedado igualmente sin respuesta, lo que hace más inaceptable la explicación que diera pues no se justifica una demora de más de tres meses para sacar del archivo un expediente ni la tolerancia o negligencia que revela quien no insiste en su pronta entrega para poder proveer.

Por lo tanto, como no hay prueba que la lesión del derecho fundamental hubiere cesado, la Sala revocará la sentencia que revisa y le ordenará a la accionada que, si aún no lo ha hecho, dé respuesta a las solicitudes del señor CASTELLANOS dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de este fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

REVOCAR la sentencia impugnada y, en su lugar, TUTELAR el derecho a un proceso como es debido, que le ha sido vulnerado al señor RUBÉN DARÍO CASTELLANOS LÓPEZ por la omisión en que ha incurrido la señora fiscal 75 seccional de Bogotá. 2. ORDENAR a la accionada que, si aún no lo ha hecho, para restablecer la garantía, en el término de 48 horas contado a partir de la comunicación de este fallo dé respuesta a las peticiones formuladas por el señor CASTELLANOS el 3 de abril y el 6 de junio del año en curso. 3.

Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6